Contraloría General de la República · N° 086434N13
Dictamen N° 86.434, de 31 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 86.434 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa del Rosario Nova Reyes, profesora de educación general básica, para reclamar en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile, atendido que no resultó contratada para desarrollar la función de examinador de la prueba de selección universitaria, PSU, correspondiente al proceso de admisión 2013. Sostiene que, no obstante cumplir con las condiciones profesionales requeridas para postular a dicha labor, se le habría solicitado una autorización del director del establecimiento educacional en el cual se desempeña, exigencia que resultaba imposible cumplir ya que no se encontraba trabajando, lo que por ende, constituye una discriminación ante la ley y una vulneración de su derecho constitucional a la libertad de trabajo. Como cuestión previa, cabe anotar que según lo dispone el decreto N° 2.608, de 1987, de la Universidad de Chile, en el punto II, N° 2, letra b), corresponde a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, aplicar técnica y administrativamente, a nivel nacional, el Proceso de Admisión de Alumnos a las instituciones de educación superior adscritas al Consejo de Rectores, función que es realizada por medio del aludido departamento. Requerido su informe, la mencionada Casa de Estudios ha manifestado que para la contratación de personal para la aplicación de la PSU, los interesados deben llenar un formulario de postulación que se encuentra disponible en la Unidad de Registro Educacional del citado departamento, indicando si se encuentran trabajando en algún establecimiento educacional, en cuyo caso deberán obtener la autorización del director respectivo para justificar su ausencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta, por una parte, que la afectada no se encontraba vinculada a una entidad de enseñanza, y por otra, que no se le exigió la autorización que reclama, ya que atendida su situación, únicamente debía dejar constancia de la primera circunstancia, atendido lo cual, no se ha incurrido en una discriminación arbitraria o transgresión de su libertad de trabajo. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086434N13, de 31 de diciembre de 2013.
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