Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E338595N23

Dictamen N° E338595, de 27 de abril de 2023

Sumario

Contraloría rechaza la reconsideración: no hubo solicitud formal de Araya para administrar el santuario Aguada La Chimba ni irregularidad en el decreto N° 14, de 2021, que entregó la administración exclusiva a la Fundación Kennedy, facultad del Presidente de la República.

Texto del pronunciamiento

Nº E338595 Fecha: 27-IV-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Victorino Araya Moya solicitando que se reconsidere el párrafo final del apartado V del dictamen N° E267949, de 2022, especialmente en cuanto a: 1) Que se determine una co-administración o administración compartida del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, con los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en los cauces de ese territorio, y 2) Se detengan los efectos del decreto N° 14, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, hasta que se corrija ese acto administrativo en lo concerniente al administrador exclusivo designado. El peticionario funda su solicitud en que en la emisión del dictamen no se consideró información relevante que habría ingresado al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante las cartas que indica y que no sería efectivo lo informado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en cuanto a que la Fundación Kennedy fue el único solicitante, toda vez que él, mediante cartas dirigidas al CMN, solicitó formar parte de la administración del aludido santuario. II. Fundamento jurídico Como ya se expuso en el dictamen cuya reconsideración se solicita, los santuarios de la naturaleza se encuentran regulados en los artículos 31 de la ley N° 17.288 y 71 de la ley N° 19.300, que exigen un informe previo del CMN y la propuesta de creación que formula el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático al Presidente de la República, autoridad esta última que tiene la facultad de crear este tipo de área protegida del Estado, lo cual se materializa a través de la dictación de un decreto supremo firmado por él y por el Ministro o la Ministra del Medio Ambiente, que declara el área como santuario de la naturaleza. La designación de quién administrará el santuario de la naturaleza no se encuentra regulada expresamente en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, es el Presidente de la República quien determina el administrador responsable. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe recordar que el MMA, mediante su oficio N° 214154, de 2021, informó a este Organismo Fiscalizador que no desconoce la posibilidad de que la administración de los santuarios de la naturaleza pueda recaer en dos o más personas naturales o jurídicas, según corresponda. Sin embargo, dicha determinación dependerá de diversos factores, entre ellos, quienes realicen la solicitud de declaración del área y la naturaleza de los bienes inmuebles de que se trate. La citada Cartera de Estado agrega que, en el caso del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, la Fundación Kennedy fue el único solicitante y por ello fue designado como administrador, no existiendo una omisión discriminatoria en tal designación. Al respecto, en ninguna de las tres cartas dirigidas al CMN y acompañadas por el recurrente a esta presentación consta formalmente que don Victorino Araya Moya haya ingresado una solicitud de declaratoria de santuario de la naturaleza para el sector denominado Aguada La Chimba. En síntesis, en su carta de 26 de octubre de 2020, el recurrente previene al CMN de supuestas graves irregularidades en relación con el terreno que abarcaría el futuro santuario de la naturaleza en examen. En la carta de 16 de noviembre de 2020 manifiesta que se pretende imponer una administración ajena a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que cuentan con caudal ecológico. Finalmente, en la carta de 18 de enero de 2021, declara al CMN su intención de tener la administración del santuario en comento, como gestor del proyecto Teatro del Mar Antofagasta (TMAR) y titular de derechos de agua con caudal ecológico para preservar el lugar y humedal. Además, según lo manifestado por el propio recurrente, hizo presente las mismas inquietudes mediante correos electrónicos enviados a la Presidencia, antes de que el Presidente de la República firmase el decreto N° 14, de 1 de abril de 2021. Pues bien, de los antecedentes acompañados se aprecia que no existió una solicitud formal y fundamentada de declaración de santuario de la naturaleza por parte del recurrente, sino únicamente una manifestación de que se le considere administrador del mismo. Por otra parte, se debe tener presente que el CMN emitió su informe previo respecto a la declaratoria del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba en sesión del 19 de agosto de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.288, esto es, con anterioridad a las aludidas cartas ingresadas por el señor Victorino Araya Moya ante ese organismo. Lo mismo ocurrió respecto del entonces Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que se pronunció por unanimidad a favor de la creación del santuario y acordó su propuesta al Presidente de la República, en sesión de 1 de octubre de 2020. En ese contexto, el Jefe de Estado determinó, dentro de sus facultades, entregar la administración exclusiva a la fundación indicada en el decreto en cuestión. De tal manera, el procedimiento de declaración del santuario de la naturaleza, que terminó con la dictación del citado decreto N° 14, tomado razón por este Organismo Contralor y su publicación en el Diario Oficial, se llevó a cabo cumpliendo con la normativa vigente. En consecuencia, de los antecedentes acompañados no se advierte alguna irregularidad ni una descoordinación entre las autoridades que participaron durante su tramitación, quienes cumplieron con sus funciones en el ámbito de su competencia. Por lo anteriormente expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración de la conclusión contenida en el párrafo final del apartado V del dictamen N° E267949, de 2022, y la de suspender los efectos del decreto N° 14, de 2021, ya aludido. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E338595N23, de 27 de abril de 2023.

Más sobre Medio Ambiente y Evaluación Ambiental

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198321

    La Contraloría toma razón del documento que crea el área de conservación de múltiples usos "Olivares-Colorado", con alcances sobre el oficio citado, la superficie total y el plazo del plan de manejo.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D426

    La Contraloría confirma que el Ministerio de Defensa debe coordinar y ejecutar la consulta indígena en la zonificación del borde costero, realizándola durante la elaboración de la propuesta del gobierno regional, antes del decreto supremo que la apruebe.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184040

    La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sigue siendo competente para elaborar el plan de manejo y supervigilar la AMCPMU Archipiélago de Humboldt, pues la ley N° 21.600 no contempló norma transitoria al respecto y el SBAP aún no entra en operaciones.

Todos los pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Evaluación Ambiental

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium