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Contraloría General de la República · N° 011721N11

Dictamen N° 11.721, de 24 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 11.721 Fecha: 24-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-4610 y RP-2831, de cargo de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales Temuco, el primero, y de la 2ª Comisaría Temuco, el segundo, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Héctor Rubén Salamanca Belmar y Rodrigo Alexis Aguilera Rivera, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de marzo de 2010, dichos servidores, como conductores de los referidos vehículos, acompañados de otros funcionarios, efectuaban un patrullaje preventivo por la calle San Martín, en dirección al poniente, en la comuna de Temuco, y al llegar a la altura del N° 1.870 de esa arteria, un grupo de individuos que se encontraba en la vía pública, al ver la presencia policial, procedió a lanzar piedras en contra de los aludidos móviles, resultando éstos con diversas averías en sus estructuras. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 100, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, incorporado a fojas 104 de autos, ascendió, en el caso del furgón Z-4610, a la suma de $39.999, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Héctor Rubén Salamanca Belmar, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4610. Finalmente, en lo que dice relación con el móvil RP-2831, conducido por el Cabo 2° de Carabineros, señor Rodrigo Alexis Aguilera Rivera, corresponde anotar que en el proceso administrativo adjunto, en especial, lo señalado en el Certificado N° 391, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 130, consta que a dicho bien no se le efectuó ningún arreglo, motivo por el cual no resulta procedente hacer uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011721N11, de 24 de febrero de 2011.

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