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Contraloría General de la República · N° 015210N15

Dictamen N° 15.210, de 24 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 15.210 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco, para solicitar la reconsideración de los oficios N°s. 3.892 y 4.609, ambos de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que fundándose en el escalafón de mérito entregado por la encargada de personal de ese ente edilicio, concluyeron en lo que importa, que el anotado órgano comunal debía proveer el cargo de secretario municipal, jefatura grado 8, por ascenso, y no por el concurso público realizado al efecto, en el que resultó nombrada en esa plaza la señora Claudia Araneda Núñez, absteniéndose por ello, de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo deducido en contra del certamen por la señora Lorena Maribel Toledo Jara, con el número de referencia 13.564, de la precitada anualidad. Expone el peticionario, que el cargo de que se trata, vacante desde el mes de abril de 2014, debía concursarse, porque contrariamente a lo sostenido en los oficios de que se recurre, al momento de verificarse el certamen, no estaba elaborado el escalafón de rigor, ya que las calificaciones de los últimos dos períodos no se encontraban afinadas, y por ello el instrumento entregado por la encargada de personal a la aludida Sede Regional de Control, carecía de tal condición. Previamente, es oportuno destacar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, al secretario municipal le compete actuar como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, mediante la firma del documento o la certificación de la autenticidad de éstos. Pues bien, es útil anotar, que en los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que los documentos entregados por la encargada de personal de la Municipalidad de Lago Ranco a la Contraloría Regional de Los Ríos tengan la autorización o certificación de autenticidad del aludido ministro de fe, de manera que debe entenderse que ese municipio careciendo de escalafón de mérito y antigüedad, llamó a concurso público para proveer la mencionada vacante. Sobre el particular, resulta oportuno hacer presente que la carrera funcionaria, consagrada en el artículo 13 de la ley N° 18.883, dispone que “la provisión de los cargos municipales se efectuará por el alcalde mediante nombramiento o ascenso en los cargos de planta”, agregando su inciso segundo que, “Cuando no sea posible aplicar el ascenso en los cargos de planta, procederá aplicar las normas sobre nombramiento”. A su vez, el artículo 49 del aludido texto legal, establece que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”. En relación con la anotada normativa, cabe manifestar que los municipios deben confeccionar oportunamente el escalafón, ya que solo con dicho instrumento resulta posible determinar los cargos vacantes que no pueden ser provistos por ascenso, caso en el cual procede efectuar el respectivo llamado a concurso. No obstante lo anterior, en consideración a la falta del presupuesto que se exige para que opere el ascenso, esto es, la elaboración del escalafón por parte del aludido municipio, por incumplimiento de la anotada obligación, ha debido proveerse la plaza de secretario municipal mediante concurso público, acorde con el principio de continuidad de la función pública, establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575. En consecuencia, y en mérito a lo expuesto, se reconsideran los oficios N°s. 3.892 y 4.609, ambos de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos, debiendo esta última, pronunciarse sobre el reclamo deducido por la señora Lorena Maribel Toledo Jara en contra del concurso, con el número de referencia 13.564, de la precitada anualidad. Con todo, y dado el reconocimiento que hace el municipio de que no se encuentran concluidas las calificaciones de los funcionarios municipales de los períodos 2011-2012, y 2012-2013, corresponde que aquel adopte las medidas necesarias para afinar tales procesos, y así elaborar los instrumentos de que se trata, debiendo instruir un sumario administrativo, con el fin de establecer la responsabilidad en la omisión de dichas evaluaciones, lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Los Ríos, en el término de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Claudia Araneda Núñez, Lorena Maribel Toledo Jara y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015210N15, de 24 de febrero de 2015.

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