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Contraloría General de la República · N° 071382N10

Dictamen N° 71.382, de 26 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 71.382 Fecha: 26-XI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Domingo Benavides Guzmán, don Carlos Jiménez Donoso y don Jorge Vidal Arriagada, representantes del Comité de Adelanto Las Higueras, de la comuna de El Bosque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 23.642, de 2010, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que en la medida que la calle Las Higueras de dicha comuna, afectada por el cierre por el que reclamaba don Egidio Leal Diutour en la presentación que dio origen a ese pronunciamiento, efectivamente convergiera en una avenida principal -como lo señalaba el mencionado recurrente y según se desprendía de los antecedentes tenidos a la vista-, dicho cierre no se ajustaba a derecho. Los recurrentes fundamentan su solicitud de reconsideración, en síntesis, en que el cierre de la calle aludida se basó principalmente en razones de seguridad; en que ello no significaba un detrimento importante al uso común de ese bien nacional, por tratarse de una calle sin salida, y en que, en su oportunidad, la unanimidad de los residentes afectados por el mismo estuvieron de acuerdo con esa decisión. Sobre el particular, cabe reiterar que, tal como se expresara en el dictamen cuya reconsideración se solicita, la uniforme jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.173, de 2005, 40.874, de 2006, y 57.306 y 60.632, ambos de 2009, ha precisado que la excepcional posibilidad de que las municipalidades autoricen el cierre de calles y pasajes sólo puede tener lugar cuando éstos, entre otros supuestos y en lo que interesa, sean de una sola entrada o salida y siempre que no converjan en una avenida o calle principal, requisito este último que no concurriría en la especie. En consecuencia, atendido que los argumentos en los que los recurrentes fundan su requerimiento no controvierten tal circunstancia, y considerando que, por ende, el cierre en comento no cumpliría con la anotada exigencia, no procede sino reiterar las conclusiones contenidas en el citado dictamen N° 23.642, del año en curso, desestimándose la presente solicitud de reconsideración. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071382N10, de 26 de noviembre de 2010.

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