Contraloría General de la República · N° 011896N10
Dictamen N° 11.896, de 3 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.896 Fecha: 03-III-2010 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a las resoluciones N°s. 13, 14 y 15, de 2010, de Carabineros de Chile, por las cuales se confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a los ex funcionarios de esa Institución Policial, señores Leodan Jacob Leiva Olave, Oscar Alejando Ruiz Barrientos y Luis Alejandro Sepúlveda Fuentes, respectivamente, toda vez que según lo informado en los dictámenes N°s. 7.318, de 2007 y 17.895, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, debe someterse al trámite de toma de razón el acto terminal de un proceso disciplinario que imponga las aludidas sanciones, el que debe dictarse una vez que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos establecidos para interponerlos, si ellos no se hubieran deducido, lo que no ha ocurrido en la especie. En efecto, pues del examen de la documentación acompañada, no consta que a los afectados se les haya notificado dichos instrumentos, con la finalidad de otorgarles la posibilidad de interponer en contra de la resolución del General Director de Carabineros, que confirma la aplicación de la aludida causal, el recurso de reconsideración que se contempla en el artículo 15 de la ley N° 19.880, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 44.851, de 2009 y 8.492, de 2010, entre otros, omisión que configura una infracción al debido proceso. Por consiguiente, esta Contraloría General devuelve a esa Superioridad sin tramitar las resoluciones individualizadas, por no ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011896N10, de 3 de marzo de 2010.
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