Contraloría General de la República · N° 100165N14
Dictamen N° 100.165, de 24 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 100.165 Fecha: 24-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, consultando si es posible dividir la plaza titular de 22 horas semanales que ocupa el señor Fernando Gallo Guzmán, médico cirujano, en dos empleos de 11 horas semanales. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, contempla 316 horas médicas y dentales, y asimismo, 6 horas diarias de un farmacéutico, que deben ser dispuestas por esa entidad penitenciaria en el carácter de cargos de planta y dentro de los márgenes de las jornadas que establece la ley N° 15.076 -esto es, 11, 22, 33 o 44 horas semanales-, según se señaló en el dictamen N° 25.603, de 1992, de esta procedencia. Por su parte, es dable indicar que de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 5° de la resolución N° 283, de 1992, de la institución recurrente, la provisión de dichos puestos titulares debe efectuarse a través de concursos públicos, en cuyas bases se especificarán las horas semanales asignadas a la plaza ofrecida. Ahora bien, resulta necesario tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.766, de 1992 y 8.406, de 2003, de este origen, ha precisado, a propósito de los profesionales funcionarios, que la jornada es un elemento esencial del empleo y constituye un todo indivisible que solo puede modificarse por ley o por mandato de una autoridad expresamente facultada para ello. De esta manera, es posible colegir que la jefatura superior de Gendarmería de Chile, al momento de convocar a un certamen destinado a proveer una plaza titular sujeta a la ley N° 15.076, debe fijar su jornada, la que es conocida y aceptada por los postulantes, por lo que una vez designado un servidor en el aludido puesto en propiedad, no procede que este sea fraccionado en cargos de un horario de trabajo diverso, ya que no existe norma alguna que así lo permita. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 100165N14, de 24 de diciembre de 2014.
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