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Contraloría General de la República · N° 005850N15

Dictamen N° 5.850, de 21 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 5.850 Fecha: 21-I-2015 Mediante el pronunciamiento de la suma, esta Contraloría General, con motivo de un reclamo de los señores Arturo Márquez Gallardo y Guillermo Enrique Córdova Henríquez, en el que, entre otros aspectos, denunciaban que el aludido servicio no habría sancionado a la empresa que indican, en circunstancias que, según señalan, “tiene como práctica subcontratar parte o la totalidad de las obras encomendadas a este por el SERVIU sin inscribir tales subcontrataciones”, infringiendo lo establecido en el artículo 55 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, estimó del caso remitir copia de la presentación a esa repartición pública para que procediera a dar respuesta a los recurrentes sobre el particular, informando a este Organismo Contralor dentro del plazo de 30 días. Ahora bien, en cumplimiento de tal requerimiento, el SERVIU remitió a esta Sede de Fiscalización una copia de su oficio N° 13.813, de 2014, enviado a los reclamantes, en el que manifiesta, sobre la materia y en síntesis, que en relación a la existencia de un subcontrato no declarado, el citado artículo 55 prevé en lo que interesa que “Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no declarados, el Serviu podrá resolver el contrato administrativamente, con cargo, sin derecho a indemnización de ninguna especie”, pero que, sin embargo, en virtud de que el contrato respectivo se encuentra en su etapa de recepción de obras y considerando el bien mayor para la comunidad, no es posible acoger la aplicación de dicho artículo en el caso específico. Al respecto, cumple con consignar que este Organismo Contralor no advierte reproche de juridicidad que formular en torno a lo sostenido por la Administración en el aspecto de que se trata. Sin perjuicio de ello, corresponde que ese servicio pondere la adopción de las medidas que pudieren resultar del caso conforme al decreto N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Reglamento del Registro Nacional de Contratistas de esa cartera de Estado-, debiendo, en lo sucesivo, arbitrar las gestiones encaminadas a evitar situaciones como la denunciada. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005850N15, de 21 de enero de 2015.

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