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Contraloría General de la República · N° 076331N13

Dictamen N° 76.331, de 21 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 76.331 Fecha: 21-XI-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido las presentaciones por las cuales el señor Carlos Pilasi Concha, en representación, según indica, del Consorcio Comsa Pilasi S.A., formula una serie de consideraciones acerca del desarrollo, y posterior término anticipado, del contrato de “Construcción Hospital Carlos Cisternas de Calama”, suscrito por la aludida firma con el Servicio de Salud Antofagasta. Adjunta un informe que, sobre la materia, recabó de esa repartición pública. Al respecto, cumple esta Contraloría General con consignar que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, tomó razón con alcance -contenido en su oficio N° 58.618, de 2013, cuya copia se remite adjunta-, de la resolución N° 157, de esa anualidad, del singularizado servicio de salud, que declaró resuelto anticipadamente el contrato de la especie, oportunidad en que las antedichas consideraciones fueron debidamente ponderadas. Por otra parte, en cuanto a las eventuales irregularidades en que, a su juicio, habría incurrido la Administración con motivo del desarrollo del convenio de que se trata, es menester anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, no corresponde que este Organismo de Control dictamine sobre el particular, toda vez que se encuentra pendiente ante el 3° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta una demanda relativa a las situaciones que se reclaman -causa rol N° 2413-2013-, interpuesta por la empresa recurrente. Con todo, es del caso recordar que lo manifestado en el párrafo precedente, es sin perjuicio de las demás atribuciones propias de este Órgano Contralor, entre ellas, el examen preventivo de juridicidad de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón -vgr., los que aprueban la liquidación de los contratos como el mencionado-, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y de auditoría (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 19.515 y 51.803, de 2013, de este origen). Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076331N13, de 21 de noviembre de 2013.

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