Contraloría General de la República · N° 007457N12
Dictamen N° 7.457, de 6 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 7.457 Fecha: 6-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4787, de cargo de la 25ª Comisaría Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Patricio Antonio Rodríguez Jofré, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, acerca de la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 22 de octubre de 2010, el aludido empleado, como conductor del referido móvil, permanecía detenido ante la luz roja del semáforo existente en la Avenida Los Pajaritos, próximo a la intersección con la calle Providencia, en la comuna de Maipú, instante en el cual fue colisionado en la parte posterior por una camioneta particular que se desplazaba por la mencionada Avenida, cuyo chofer conducía a una velocidad no razonable ni prudente respecto de las condiciones de la calzada (mojada por acumulación de aguas) por lo que no logra frenar oportunamente, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 196, de 2010, incorporado de fojas 90 a 94 del expediente, estableció como causa basal del accidente. El perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal, según el certificado N° 127, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 141 a 144 de autos, ascendió a la suma de $2.737.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Patricio Antonio Rodríguez Jofré, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4787. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007457N12, de 6 de febrero de 2012.
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