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Contraloría General de la República · N° E144268N21

Dictamen N° E144268, de 5 de octubre de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E144268 Fecha: 5-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba el acta de liquidación final del contrato “Conservación rutas: C-13, sector cruce ruta 5 (Chañaral) – Diego de Almagro – Llanta – cuesta Asiento – La Ola – Cruce Ruta 31-CH (Complejo Maricunga), tramo KM. 4,00 al KM. 59,00 Ruta C-179, Sector Cruce Ruta C-13 – cruce C-163 (cuesta Llanta), tramo KM. 0,00 al KM. 22,00 y ruta C-163, sector cruce C-13 (cuesta Llanta) – El Salvador – Potrerillos, tramo KM. 0,00 al KM. 4,00”; Chañaral, región de Atacama, por cuanto no se remiten las certificados de laboratorio N°s 60.597 y 60.749, utilizados en la evaluación estadística de los hormigones grado H-30. Asimismo, en el cálculo de la multa cursada por deficiencias de espesor con relación a la partida 408-1 "Concreto asfaltico de rodadura", al multiplicar el factor 1.25 por el precio unitario, se obtienen valores distintos a los anotados en el respectivo cálculo del servicio. Luego, no se detallan las razones por las que se omite aplicar multa -$4.701.071- por concepto de densidad de concreto asfáltico de rodadura, acorde a lo requerido en la evaluación y en las muestras LRV N°s 76 y 77, certificado N° 103, de 2018. Además, se omite acompañar el oficio N° 415, de 22 de enero de 2020 y de la providencia DGOP 79, de igual fecha, citados en el Oficio N° 141, de 16 de junio de 2021, del Jefe de Departamento de Construcción, de la Dirección de Vialidad. Deben explicarse las razones por las cuales en el acto que se examina se dispone la devolución de las retenciones, si se considera que en conformidad con lo preceptuado en los artículos 166, inciso final, y 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, dicha devolución debe llevarse a cabo una vez efectuada la recepción provisional o, en su caso, única de las obras. Por último, la fecha correcta de emisión de la resolución exenta N° 4.031, citada en los vistos, es el 7 de agosto de 2018, y no la allí anotada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E144268N21, de 5 de octubre de 2021.

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