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Contraloría General de la República · N° E394827N23

Dictamen N° E394827, de 21 de septiembre de 2023

Sumario

La Contraloría revisó el reclamo sobre el retraso del MOP en instalar filtros de partículas en su maquinaria según el PPDA RM. Concluye que no advierte reparos, pues el MOP reportó la información a la SMA sin observaciones, y remite los antecedentes para futuras fiscalizaciones.

Texto del pronunciamiento

Nº E394827 Fecha: 21-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robert Fraser, reclamando, en lo medular, que la Dirección de Vialidad (DV) habría “retrasado el proceso de implementación” del artículo 18 del decreto N° 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA RM). Expone el recurrente que conforme a dicho precepto, a partir del año 2020 el Ministerio de Obras Públicas se encuentra obligado a que la totalidad de su maquinaria móvil, fuera de ruta de construcción, que tenga una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW, debe usar filtros de partículas cerrados. No obstante, señala que tal exigencia no se habría cumplido, y que no sería efectivo lo manifestado por la DV a ese respecto, en orden a que “Las máquinas adquiridas durante ese período cumplen con el Artículo 18”; y que “Todas las demás máquinas se consideran excepciones y, por lo tanto, la División cumple con la ley”. Requerido su informe, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) indica, en síntesis, que el Ministerio de Obras Públicas le ha reportado las actividades desarrolladas en torno al cumplimiento del artículo 18 del PPDA RM, a través de su oficio N° 1.532, de 2019, y de los oficios de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) N°s. 189, de 2020, 282, de 2021, 102, de 2022, y 130, de 2023. Por su parte, la DGOP y la Dirección de Vialidad -también a instancias de esta Sede de Control- reiteran lo manifestado por la SMA, agregando, en lo esencial, que su actuación se ha ajustado a la normativa que rige la materia y detallando diversas medidas adoptadas al efecto. II. Fundamento jurídico El artículo 18, inciso primero, del decreto N° 31, de 2016, del MMA, dispone que “A partir del año 2020, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Salud cuando ejecuten obras de construcción deberán usar filtros de partículas cerrados para el total de la maquinaria móvil fuera de ruta de construcción que tenga una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW”. Añade ese precepto, que “Si la ejecución de las obras de construcción se efectúa a través de terceros, la referida obligación de utilización de filtros deberá quedar contenida en las respectivas bases administrativas, términos de referencia y/o contratos” y que “La obligación regirá para la maquinaria propia y la de terceros que ejecuten los proyectos de obras de construcción”. Por último, indica que “Los Ministerios obligados podrán exceptuar el cumplimiento de la medida por medio de resolución fundada y previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente”. Por su parte, el artículo octavo de la resolución exenta N° 1.655, de 2018, de la SMA, que dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, establece, en lo que importa, que al Ministerio de Obras Públicas le corresponde registrar y reportar el estado de avance respecto del uso de los referidos filtros, lo que se verifica a través del “Registro de empresa, informe o factura que dé cuenta de la instalación de filtro en maquinarias”, y del “Listado total de maquinaria superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW por proyecto MOP y Concesionados”. En el mismo sentido, el artículo vigésimo segundo de esa resolución exenta previene, en lo que atañe, que “los organismos públicos reportarán en el mes de enero de cada año el registro de las actividades realizadas en el año calendario anterior, en la forma y modo que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente”. Por último, cabe anotar que a través de su oficio N° 203.220, de 2020, el Ministerio del Medio Ambiente precisó las situaciones de excepción al cumplimiento del citado artículo 18, las que consisten, en síntesis, en que la maquinaria fuera de ruta “se encontrare dentro del período de garantía, lo que se deberá acreditar mediante certificado del representante de la marca o del fabricante”, o que, por razones técnicas fundadas, “no puedan utilizar filtro de partículas”, en cuyo caso deben presentar los antecedentes y fundamentos a la Dirección General de Obras Públicas. III. Análisis y conclusión De los documentos tenidos a la vista, aparece que el Ministerio de Obras Públicas -en cumplimiento de la citada preceptiva- remitió el listado de la referida maquinaria a la SMA por medio de los citados oficios N°s. 1.532, de 2019; 189, de 2020; 282, de 2021; 102, de 2022; y 130, de 2023, sin que conste que dicha Superintendencia haya formulado observaciones a su respecto. En tales condiciones, y teniendo presente, además, que no se han aportado antecedentes que desvirtúen lo informado por los referidos servicios, esta Sede de control no advierte, en esta oportunidad, reparos que formular en relación con la materia. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso informar de la presentación -y de la documentación asociada a la misma- al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de esta Contraloría General, a fin de que sea considerada como insumo en la planificación de las fiscalizaciones que realice. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E394827N23, de 21 de septiembre de 2023.

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