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Contraloría General de la República · N° 000393N11

Dictamen N° 393, de 5 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 393 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación del señor Rodrigo Arnoldo Saenz Escobar, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 12, de 7 de octubre de 2008, de la Prefectura Santiago Sur -confirmada por la resolución N° 8, de 21 de enero de 2010, del General Director-, el interesado fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues en un proceso de fiscalización al que fue sometido por funcionarios de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos, se detectó que el móvil que conducía tenía alterado el número de chasis y color original, los que correspondían a un automóvil que mantenía requerimiento por una denuncia de robo con intimidación. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, preceptúa que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario o investigación administrativa, fuere de tal gravedad que haga inconveniente, la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado, confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la normativa citada permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja de un determinado servidor aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en los dictámenes N os 2.361 y 65.788, ambos de 2009, de este origen, entre otros. Enseguida, se debe expresar, según lo expuesto en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 64.987, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el proceso disciplinario instruido al efecto. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia. En este sentido, resulta útil señalar, conforme con lo informado en los dictámenes N os 110, de 2009 y 7.419, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, que las investigaciones administrativas, si bien carecen de formas procedimentales concretas, debido a que no se sujetan a las reglas de tramitación de los sumarios administrativos, igualmente se traducen en un breve proceso que asegura el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, pues permite al afectado defenderse de los cargos que se le formulen, a través de la interposición de los recursos contemplados en el citado Reglamento de Disciplina, los que, de acuerdo con lo informado, se interpusieron por el interesado en las ocasiones pertinentes. En efecto, pues mediante la citada resolución N° 12, de 2008, de la Prefectura Santiago Sur, el afectado fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, decisión que fue confirmada en las instancias de reclamación deducidas por éste ante el Jefe de Zona Metropolitana, Director Nacional de Seguridad y Orden Público, General Subdirector y General Director, el que a través de su resolución N° 8, de 2010, mantuvo la eliminación. Por otro lado, en cuanto al hecho que su mandante no fue condenado judicialmente por los hechos que motivaron su cese de servicios, se debe expresar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos. Finalmente, respecto a su solicitud de reincorporación, se debe señalar, que la baja por conducta mala constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, tal como se informó en el dictamen N° 2.446, de 2004, de esta Entidad de Control, situación que según lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, impide el reintegro a la mencionada institución policial. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento administrativo por medio del cual se dispuso el alejamiento del señor Rodrigo Arnoldo Saenz Escobar de Carabineros de Chile, se ajustó a la normativa que regula la materia, no procediendo que se ordene su invalidación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000393N11, de 5 de enero de 2011.

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