Contraloría General de la República · N° E531314N24
Dictamen N° E531314, de 23 de agosto de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y adendum para las obras de emergencia Ruta Q-45, pues la minuta del Director de Vialidad no subsana todas las observaciones sobre los antecedentes técnicos del puente.
Texto del pronunciamiento
N° E531314 Fecha: 23-VIII-2024 La Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba convenio ad-referéndum y adendum N°1 para la ejecución de las “Obras de emergencia Ruta Q-45, Sector Pangue, Comuna de Antuco, Provincia de BíoBio, Región del BíoBio", previamente representado mediante el oficio N° E503536, de 2024, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta suscrita por el Director de Vialidad, Región de Bíobio -adjunta al oficio N° 6.862, de 1 de agosto de 2024, del Subdirector(S) de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad- y sus antecedentes, no permiten subsanar todas las observaciones allí formuladas. Así, respecto a la falta de los antecedentes de respaldo del proyecto de puente a construir, tales como, memoria de cálculo, estudio e informe de mecánica de suelos, estudios hidrológicos e hidráulicos y los que acrediten el cumplimiento de la normativa sísmica, la minuta, en síntesis, se limita a manifestar que atendido que la sección 3.1003 Disposiciones y recomendaciones de Diseño, del Capítulo 3.1000 Puentes y Estructuras Afines del MC-V3, establece en lo que interesa, en el cuarto párrafo que “No se contemplan en el presente capítulo disposiciones para los puentes de madera…estos últimos son de competencia regional y serán considerados como puentes provisorios”. Agrega, además, que “atendido que un proyecto definitivo involucra la contratación previa de un diseño con los plazos que esto conlleva y la imperiosa necesidad de restituir en forma urgente el tránsito, se desarrollaron antecedentes básicos para la licitación de un puente de madera de una pista de carácter provisorio en el ámbito de conservación debido a las emergencias”; y acompaña memoria solamente de los estribos e informe de mecánica de suelos de la consultoría “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta Q-45, Abanico - Paso Pichachen, Antuco, Región del Biobío”. En ese contexto, lo manifestado en la minuta no permite superar lo observado, si se considera que, en conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, se construye un puente de 20 metros de longitud, con tablero de madera y vigas metálicas, por lo cual, acorde al punto el punto 3.1001.301(5) del Volumen 3 del MC, y según los materiales constituyentes del puente se trata de un puente mixto. Además, tampoco se han explicitado los parámetros que se tienen en cuenta para calificar el puente de que se trata como de carácter provisorio. En cuanto al informe de mecánica de suelos, tampoco resulta suficientemente claro lo manifestado, considerando que el informe corresponde a un camino y que el mismo informe en su punto 7.1.7.4 “Otros”, indica en lo que importa que "Los informes geotécnicos de los puentes, al igual que aquellos sectores en donde se requiera incorporar estructuras de contención… se realizarán de forma independiente". Por su parte, respecto de la viga de 20 metros se manifiesta que corresponde a un diseño utilizado por el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, sin que se adjunte algún antecedente o lámina tipo, emanada de tal unidad. Luego, acerca de los estudios hidrológicos o hidráulicos, solo se expresa que “se tomó como referencia la estructura existente, a la cual se proyectó con una mayor sección y longitud”, sin embargo, no se señalan los fundamentos técnicos ni la documentación de respaldo, que explique la idoneidad de esa solución. Finalmente, se reitera la necesidad de que sean las unidades técnicas pertinentes de la Dirección de Vialidad, las que se hagan cargo de las observaciones precedentes, con la visación de la unidad jurídica. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E531314N24, de 23 de agosto de 2024.
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