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Contraloría General de la República · N° E430921N23

Dictamen N° E430921, de 22 de diciembre de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final de la consultoría, porque los antecedentes acompañados no permiten subsanar todas las observaciones formuladas.

Texto del pronunciamiento

N° E430921 Fecha: 22-XII-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica -representada por el oficio N° E312298, de 2023-, y aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta 27-CH, Sector San Pedro de Atacama-Paso Jama, Región de Antofagasta”, por cuanto lo manifestado en la minuta de 25 de septiembre de 2023, suscrita por el Jefe del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, el Jefe de Departamento de Proyectos Viales Interurbanos y el Inspector Fiscal, y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas. 1. En efecto corresponde formular las siguientes observaciones: a) No se remite copia de los informes de las fases intermedias del estudio, y de los informes periódicos de avance mensual -requeridos en el numeral 19 del anexo complementario respectivo-, así como la totalidad de los documentos que acrediten la recepción de estos. b) Acerca de los comprobantes de entrega y recepción de los informes de las fases intermedias tenidos a la vista, corresponde remitir la carta N° 008/2017 citada en la carta N° 010, de 26 de abril de 2017, a los efectos de verificar la oportunidad de entrega de la fase “1. Diagnóstico y Proposición de Alternativas”. c) En cuanto al cumplimiento de la de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, se deben remitir los antecedentes de los profesionales reemplazantes del equipo original. 2. Se advierten errores de cita en la documentación consignada en el acto en examen. Así, el Certificado N° 25, del inspector fiscal, es del 17 de agosto de 2021, y no como se indica en el considerando primero, y la fecha correcta de la liquidación es el 14 de noviembre de 2023, y no la anotada en la parte final del resuelvo N° 2. 3. En el acto administrativo existen errores de transcripción de la individualización de los firmantes de la liquidación, la calidad en que suscriben, la fecha de la liquidación, y en el acápite “5.2 Por plazos” se omite incorporar la resolución N° 138, de 2019, de esa dirección. Por último, hay un error en el correlativo del resuelvo del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E430921N23, de 22 de diciembre de 2023.

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