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Contraloría General de la República · N° 039671N11

Dictamen N° 39.671, de 24 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 39.671 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Del Carmen Pérez Araneda, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si por la labor de chofer del Servicio de Rescate de Ambulancia, que desempeñó en el Hospital de esa institución policial, le asistió el derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central determinó que la función desempeñada por el señor Pérez Araneda, no es peligrosa o nociva para la salud. Sobre el particular, cabe destacar que la asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud se encuentra prevista en el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según la cual, los funcionarios que presten este tipo de servicios, gozarán de ella, de acuerdo al reglamento respectivo. Este último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, señala en el inciso cuarto de la letra o) de su artículo 3°, que para los efectos del beneficio en examen, podrán calificarse de peligrosas o nocivas, actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la labor de chofer del Servicio de Rescate de Ambulancia, ejercida por el señor Pérez Araneda, no fue calificada como peligrosa o nociva para la salud por el aludido organismo médico, razón por la cual, el interesado no tiene derecho a percibir la asignación que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039671N11, de 24 de junio de 2011.

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