Contraloría General de la República · N° 077435N12
Dictamen N° 77.435, de 13 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 77.435 Fecha:13-XII-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Mabel Avello Romero, exdocente de la Municipalidad de Concepción, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 10.206, de 2012, por el cual esa Sede Regional denegó su petición en orden a considerar el lapso desempeñado en la Municipalidad de Yungay, para los efectos del pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. En el citado oficio, la referida Oficina Regional concluyó, por las razones que en él se contienen, que la recurrente tenía derecho a percibir el citado “beneficio indemnizatorio”, solo por el tiempo servido en la Municipalidad de Concepción y hasta la fecha de entrada en vigencia de ese texto estatutario, vale decir, por el período que media entre el 24 de abril de 1989 y el 1 de julio de 1991, calculado sobre la remuneración que estaba percibiendo a la fecha del cese. Sobre el particular, es dable manifestar que, en atención a que la situación en comento ha sido estudiada por este Organismo de Control y dado que la recurrente se limita a indicar su disconformidad con la opinión de la aludida Contraloría Regional, aduciendo similares argumentaciones a las hechas valer con anterioridad, sobre su trayectoria profesional en las municipalidades de Yungay y Concepción, sin que, por ende, aporte nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sostenido en el citado oficio N° 10.206, de 2012, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. En efecto, el dictamen N°40.631, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización, precisó específicamente, que no puede considerarse como desempeño ininterrumpido en la administración municipal, aun cuando el cambio de un municipio a otro se produzca sin solución de continuidad, cuando el docente se desvincula de la municipalidad de origen, por una causal que no otorga el derecho a percibir la indemnización de que se trata, lo que acontece en la especie, en que el cese en la Municipalidad de Yungay se produjo por mutuo acuerdo de las partes. Por consiguiente, se rechaza la solicitud de reconsideración de la peticionaria, ratificándose el oficio N° 10.206, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077435N12, de 13 de diciembre de 2012.
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