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Contraloría General de la República · N° 045284N11

Dictamen N° 45.284, de 19 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 45.284 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Alejandro Contreras Sáez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos habilitantes para disfrutar del aludido estipendio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los servidores que integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, gozarán de una asignación de máquina equivalente a un 20% del sueldo en posesión. En este sentido, se debe expresar, conforme con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 18.064, de 2011, de este origen, entre otros, que este beneficio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento; ello es, por cierto, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza esta Contraloría General, tal como lo señaló en su dictamen N° 32.997, de 2008. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, aparece que el recurrente para desarrollar sus labores de Subcomisario Administrativo utilizó ocasionalmente un sistema computacional, vale decir, la operación de un programa informático lo que efectuó de manera secundaria o complementaria de sus funciones principales. En consecuencia, cabe concluir que al señor Wilfredo Alejandro Contreras Sáez, no le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación de máquina, regulado en el citado artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045284N11, de 19 de julio de 2011.

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