Contraloría General de la República · N° 060392N13
Dictamen N° 60.392, de 23 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.392 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Fuentes Espinosa, exfuncionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para reclamar por la decisión de la autoridad de esa entidad, de poner término a su designación en un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, sin expresar los motivos que justificaron la adopción de tal medida, ni evaluarse su gestión. Requerido de informe, el aludido organismo expuso, que producto de las debilidades que evidenció el requirente, luego de asumir la jefatura del departamento de Finanzas, Administración y Servicios Internos, se le solicitó la renuncia no voluntaria, la que no presentó dentro del plazo legal, por lo cual se declaró la vacancia del referido empleo. En forma previa, es útil indicar que, en conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, y lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 39.496, de 2009, de este origen, para efectos de su remoción, los altos directivos públicos tienen la calidad de servidores de exclusiva confianza, por lo que se encuentran sujetos a la libre remoción de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Enseguida, cabe informar que tal como se ha manifestado en el dictamen N° 76.488, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, tratándose de plazas como la de la especie, la ley no prevé ninguna exigencia en relación con las condiciones que debe cumplir la petición de renuncia, por lo que no resulta objetable que esa desvinculación se haya realizado sin que la superioridad expusiera las razones de ello. En atención a lo anterior, es dable concluir que el término de funciones del afectado se ajustó a derecho, por lo que procede desestimar su reclamo en este punto. Luego y en lo que respecta a la falta de evaluación de su cometido, es menester anotar, que el artículo sexagésimo primero de la citada preceptiva, establece que dentro del plazo máximo que indica, desde el nombramiento definitivo o prórroga del directivo, debe suscribirse un convenio de desempeño, lo que de acuerdo a lo señalado por el afectado, se cumplió en su caso. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo sexagésimo tercero, de la nombrada ley N° 19.882, y lo declarado en el dictamen N° 29.531, de 2011, de esta Entidad de Control, la determinación del grado de cumplimiento de los objetivos acordados, debe verificarse anualmente por la jefatura del empleado, según corresponda. En este contexto, y considerando que el recurrente solo prestó funciones en la referida institución por un lapso de tres meses, el trámite que reclama no pudo llevarse a efecto, lo que es sin perjuicio de tener presente que, de acuerdo a lo informado por la autoridad, la razón de su alejamiento obedeció al desconocimiento de una serie de materias vinculadas con aspectos básicos de su gestión, no advirtiéndose, en consecuencia, alguna anomalía en este sentido. A continuación, el peticionario solicita que se investiguen las fuentes de financiamiento de la indicada Central de Abastecimiento, aduciendo que existirían irregularidades en ese ítem, en particular, en lo concerniente a los ingresos por concepto de multas y eventuales atrasos en el pago a proveedores, como asimismo en la actuación de los asesores de ese servicio, que sostiene, excederían sus atribuciones. Al respecto, se debe señalar que si bien los antecedentes proporcionados no permite comprobar la efectividad de las situaciones a que alude el peticionario, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, se remiten copia de los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060392N13, de 23 de septiembre de 2013.
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