Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E427468N23

Dictamen N° E427468, de 14 de diciembre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puente Alto use la restricción de comentarios en sus redes sociales institucionales, siempre que respete los principios de transparencia, publicidad, participación, igualdad y no discriminación.

Texto del pronunciamiento

N° E427468 Fecha: 14-XII-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento que precise si procede utilizar la herramienta denominada restricción de comentarios respecto de la información que proporcione a través su cuenta institucional en redes sociales. Expone que dicha herramienta permite a cualquier seguidor visualizar todas las publicaciones que el municipio efectúe en la respectiva red social, pero nadie puede hacer comentarios. Requerido su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia dio cumplimiento a ese trámite. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575 previene que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y publicidad administrativa, y de participación ciudadana en la gestión pública. Por su parte, esta Contraloría General ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los anotados principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativa y en el debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos, todos los cuales deben observarse al utilizar una plataforma digital como uno de sus medios de comunicación institucional (aplica el dictamen N° 43.233, de 2015). Luego, es necesario destacar que, conforme al criterio sostenido por este Órgano Contralor en sus dictámenes N°s. 71.422, de 2013; 79.472, de 2016; 18.671, de 2019, y 11.171, de 2020, entre otros, la cuenta institucional en redes sociales de una entidad pública es un bien del propio organismo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos. Ahora bien, siendo la cuenta institucional en redes sociales un bien propio del respectivo organismo, corresponde a este su administración y la determinación de cuáles herramientas contempladas en dichas redes utilizará, siempre que no se vulneren los principios regulados en el precitado inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575 y aquellos desarrollados por la jurisprudencia administrativa en esta materia, como los de igualdad y de no discriminación. En este contexto, es menester concluir que no se advierte impedimento jurídico para que la municipalidad recurrente utilice la herramienta denominada restricción de comentarios respecto de la información que publique en sus cuentas institucionales en redes sociales, en la medida que lo haga observando los anotados principios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E427468N23, de 14 de diciembre de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Transparencia, Lobby y Publicidad

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D411

    La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF168678

    La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.

Todos los pronunciamientos sobre Transparencia, Lobby y Publicidad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium