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Contraloría General de la República · N° 049749N12

Dictamen N° 49.749, de 14 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 49.749 Fecha: 14-VIII-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el señor Hernán Fuentes Cubillos, abogado, en representación del señor Pedro Horta Martínez, exdirector de la Escuela Gilda Bernal Opazo, de la Municipalidad de Constitución, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 12.395, de 2011, emanado de esa Sede Regional. Como cuestión previa, es necesario recordar que a través del citado oficio, la mencionada Oficina Regional atendió una reclamación presentada por el docente en contra del sumario administrativo a cuyo fin dicha municipalidad le aplicó, mediante el decreto N° 624, de 2011, la medida de término de la relación laboral -en conformidad con los artículos 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de esa ley-, manifestando, en síntesis, que los vicios alegados por aquel no habían afectado la validez del procedimiento sumarial que dio origen a esa medida expulsiva, concluyendo que se había ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, cumple anotar que de la formulación de cargos del sumario de la especie -a fojas 469 a 471-, se desprende que fue incoado -en términos generales-, con el objeto de investigar y determinar la eventual responsabilidad administrativa del afectado en conductas de agresión física y sicológica a tres alumnos del mencionado establecimiento educacional; acoso sexual y laboral a personal que allí se desempeñaba; e irregularidades administrativas referidas a la rendición y apropiación de recursos financieros y materiales. Al respecto, cabe señalar que de la reclamación que el recurrente formula en esta oportunidad, se advierte que, en términos generales, sus alegaciones corresponden a las mismas que planteó ante la aludida Contraloría Regional, relacionadas con la legalidad del sumario y la sanción aplicada, las cuales fueron analizadas en esa instancia, sin que se adviertan nuevos argumentos de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio sustentado en el oficio N° 12.395, de 2011, por lo que corresponde mantenerlo en todas sus partes. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado relevante efectuar las siguientes precisiones en relación con algunas alegaciones realizadas por el peticionario en su solicitud de reconsideración. Así pues, en cuanto a lo manifestado por el recurrente en orden a que habrían existido maniobras dirigidas a obstaculizar el ejercicio del derecho a defensa del afectado, es preciso indicar, que conforme se advierte de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, en el procedimiento disciplinario en estudio se realizaron las diligencias necesarias para establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, especialmente a fojas 1 a 3, 27, 32, 33 a 35, 187 a 193, 222 a 229, 248 a 264, 469 a 471, 474 a 492, 496, 510 a 516, y 518 a 534, del expediente disciplinario, respetándose la garantía de un justo y racional procedimiento. Luego, en lo que se refiere a la suspensión preventiva de funciones decretada en contra del señor Horta Martínez, antes del inicio formal del proceso sumarial, cabe señalar que, según consta en el expediente disciplinario en análisis, a fojas 3 se notificó al docente la instrucción de un sumario en su contra, siéndole entregada copia del decreto N° 460, de fecha 13 de julio de 2009, en el que, además, se ordenó la suspensión en sus funciones, de manera tal que la medida adoptada se efectuó durante la tramitación del sumario administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Finalmente, en lo que respecta a la vulneración del principio de presunción de inocencia del afectado, al aludirse a las causas judiciales interpuestas en su contra, no obstante haber sido sobreseído en dichos procesos, es menester expresar que, acorde con lo prescrito en el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de la Administración -dentro del que se incluye, por cierto, a los profesionales de la educación-, se encuentra sujeto a responsabilidad administrativa, la que es independiente de la civil y de la penal, lo cual implica que el sobreseimiento o la absolución en un eventual proceso criminal, no excluye la posibilidad de aplicar al servidor una medida administrativa en razón de los mismos hechos, como ocurrió en la situación planteada. Por consiguiente, de acuerdo con las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte que en el referido sumario se respetó el derecho al debido proceso del señor Horta Martínez, razón por la cual debe ratificarse el oficio recurrido N° 12.395, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, debiendo desestimarse su solicitud de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049749N12, de 14 de agosto de 2012.

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