Contraloría General de la República · N° E39112N25
Dictamen N° E39112, de 11 de marzo de 2025
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que pone término anticipado de mutuo acuerdo al contrato de asesoría del Puente Cau Cau, porque no se acompañaron todos los antecedentes que sustentan el acto.
Texto del pronunciamiento
N° E39112 Fecha: 11-03-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que pone término anticipado de mutuo acuerdo al contrato “Asesoría para el Diagnóstico de Factibilidad de Rehabilitación del Puente Cau Cau, Valdivia, Región de Los Ríos”, atendido que no se acompañan la totalidad de los antecedentes que sirven de sustento al acto administrativo. En efecto, no se adjuntan, entre otros, cuadro de entrega de etapas (plazo en días y fechas), informes de aprobación de las etapas ejecutadas, y constancia de pago de multas si existieren, cotizaciones a que se refiere el tercer considerando del acto en examen, garantías del contrato y personería de quien actúa en representación de la empresa consultora. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo meramente formal, cumple con precisar que por resolución N° 10, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, se aprobó el convenio y su adéndum que se menciona en el considerando sexto del acto en examen, y no por el decreto a que allí se alude. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Elizabeth Yazmín Barraza Gougain Jefa (S) Comité de Obras Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E39112N25, de 11 de marzo de 2025.
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