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Contraloría General de la República · N° 003556N10

Dictamen N° 3.556, de 20 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 3.556 Fecha : 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Muñoz Román, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Quilicura, solicitando el pago de la asignación de perfeccionamiento por el curso denominado “Programa de Desarrollo de Medios Audiovisuales Regionales”, que habría realizado en el año 1999, acompañando, al efecto, fotocopia del dictamen N° 2.158, de 2005, de este Organismo de Control. Requerido informe, ese municipio lo evacuó por el oficio N° 592, de 2009, en el que se señala, en síntesis, que la peticionaria realizó el curso mencionado, pero que no ha entregado formalmente los certificados exigidos en el artículo 115 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -Reglamento de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, para acceder al pago que reclama. Al respecto, es útil anotar que el artículo 49 de la aludida ley N° 19.070, establece, en lo pertinente, que la asignación de perfeccionamiento, cuyo objeto es incentivar la superación técnico-profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-titulo o de post-grado académico, en las instituciones que indica. Por su parte, el artículo 115 del citado decreto N° 453, de 1991, dispone que el perfeccionamiento realizado se acreditará mediante las certificaciones de las instituciones pertinentes y se reconocerá para efectos de percibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca además el cumplimiento de los requisitos que señala. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, en el dictamen N° 48.676, de 2008, que la acreditación del perfeccionamiento, para percibir la asignación correspondiente, constituye un trámite que se encuentra regulado por la normativa jurídica, fijándose pormenorizadamente el procedimiento al cual debe estarse para los efectos de impetrar ese beneficio. Ahora bien, a la época de realización del curso que señala la recurrente, el procedimiento para pagar la asignación de perfeccionamiento se encontraba establecido en el decreto N° 789, de 1992, del Ministerio de Educación -modificado por el decreto N° 212, de 1995, complementado a su vez por el decreto N° 278, de 1997, y modificado posteriormente por el decreto N° 192, de 1999, todos de esa misma Secretaría de Estado-, cuyo artículo 5° disponía, en lo pertinente, que para obtener un nuevo reconocimiento, los profesionales de la educación deberán solicitarlo oportunamente a su respectivo empleador, acompañando cuando corresponda, los certificados y demás antecedentes válidos para la asignación de perfeccionamiento emanados de las instituciones pertinentes. En este orden de ideas, cumple agregar que de acuerdo a lo precisado por este Ente Contralor en el dictamen N° 2.158, de 2005, de la norma citada se infiere que la acreditación del curso respectivo resulta de entera responsabilidad del docente, ya que es el funcionario quien debe, como interesado, encargarse de los trámites pertinentes en orden a obtener la acreditación del curso que le dará derecho a percibir el estipendio correspondiente. En el caso que se analiza, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la requirente haya presentado, ante la municipalidad, con anterioridad a esta solicitud, la documentación que acredite el curso realizado y, tampoco, que ella haya sido uno de los peticionarios de la reclamación sobre este beneficio que dio lugar a la emisión del dictamen N° 2.158, de 2005, que invoca a su favor. Luego, se ha ajustado a derecho que la entidad edilicia no haya pagado a la interesada el estipendio que solicita, por el curso denominado “Programa de Desarrollo de Medios Audiovisuales Regionales”, toda vez que no existen antecedentes que permitan demostrar que su reconocimiento ha sido solicitado por la docente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria pertinente. Por su parte, es útil tener presente que de conformidad con el actual artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. De este modo, procede concluir que la peticionaria deberá observar el procedimiento establecido, con el fin de obtener la acreditación del curso que señala, y, en el evento que éste sea reconocido, le asistirá el derecho al pago de la asignación de perfeccionamiento, beneficio que, de acuerdo con el criterio establecido en el dictamen N° 40.589, de 2000, de este Organismo Fiscalizador, deberá pagarse en forma continua -atendido su carácter permanente-, desde la data en que la señora Muñoz Román presente los certificados respectivos, y abarcar el término de dos años contados hacia atrás a partir de dicha fecha, por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo. Reconsidérese toda jurisprudencia en contrario, emanada de esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003556N10, de 20 de enero de 2010.

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