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Contraloría General de la República · N° 096082N15

Dictamen N° 96.082, de 3 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 96.082 Fecha: 03-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Janett Makarena Jopia Cáceres, funcionaria de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Copiapó, consultando si le asiste el derecho a que esa entidad le entere la asignación prevista en la ley N° 20.815. Requerida, la Municipalidad de Copiapó manifestó, en síntesis, que la interesada se desempeña en dicho organismo solo desde el 1 de abril de 2015, por lo que no cumple con todos los requisitos para acceder al estipendio que pretende. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una “bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”. Su inciso segundo agrega que se otorgará también a “los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley N° 19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Jopia Cáceres mantiene un contrato de trabajo vigente con la mencionada entidad edilicia, como asistente de la educación, desde el 1 de abril de 2015, esto es, con posterioridad al 1 de enero de la citada anualidad como lo exige la aludida preceptiva. En consecuencia, en atención a que la interesada no cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 1° de la ley N° 20.815, es dable concluir que no le asiste el derecho a percibir la bonificación especial de que se trata. Transcríbase a la Municipalidad de Copiapó y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 096082N15, de 3 de diciembre de 2015.

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