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Contraloría General de la República · N° 058861N13

Dictamen N° 58.861, de 11 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 58.861 Fecha: 11-IX-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido a este Nivel Central, la presentación de la señora Ana Rodríguez Rogel y del señor Egon Brintrup Klein, maestros dependientes de la Municipalidad de Osorno, consultando si resulta procedente renunciar a los empleos que sirven en esa entidad edilicia, para asumir los cargos de directora y jefe técnico de la Escuela Claudio Arrau de esa comuna, respectivamente. Asimismo, requieren que se determine si les asiste el derecho a seguir desempeñándose en la misma dotación docente o percibir una indemnización por años de servicio, en el evento de que se produzca el término de funciones en los referidos puestos. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que a la señora Rodríguez Rogel, previo concurso público, se le nombró como directora del plantel de enseñanza antes aludido, y que en los artículos 34 A, 34 B y 34 C, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, se encuentra regulada la situación expuesta por los recurrentes, relativa a su continuidad laboral en el mismo ente edilicio en el caso de que sean nombrados en las mencionadas plazas. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 68, inciso final, del Estatuto Docente, establece que la jornada de trabajo de los pedagogos no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 3.441, de 2003, y 9.155, de 2005, entre otros, ha concluido que la renuncia al empleo que desempeña un docente, para asumir otro cargo en el mismo municipio es inoficiosa, porque si bien la ley N° 19.070 no contempla una incompatibilidad de funciones, acorde al citado artículo 68, la jornada ordinaria de los maestros no puede superar las 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, de manera que basta que un profesional de la educación sea designado en dos o más cargos en forma simultánea, para que, por el hecho del nombramiento en el segundo, cese, a contar de esa data, en el primero de los puestos referidos. Precisado lo anterior, corresponde anotar que según los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, la señora Rodríguez Rogel, posee un nombramiento vigente en calidad de docente titular en la Escuela Lago Rupanco, con 30 horas cronológicas semanales, aprobado por el decreto N° 1.016, de 2008, de la Municipalidad de Osorno; y el señor Brintrup Klein, una designación en igual calidad, con una jornada laboral de 44 horas, según da cuenta el decreto N° 1.020, de 1996, de la misma entidad edilicia. Pues bien, en este contexto, cumple con indicar que resulta innecesario que los servidores individualizados presenten su renuncia a los puestos que sirven en la Municipalidad de Osorno, ya que en el evento que la autoridad comunal disponga los nombramientos en los cargos de directora y jefe técnico, excediendo estos últimos con aquellos que ambos realizan, la jornada de 44 horas cronológicas, se produciría entre los dos empleos una incompatibilidad horaria, lo que implicaría la cesación de funciones en el primero de ellos a partir de la fecha de su designación, por el solo ministerio de la ley. Finalmente, cabe expresar que en los artículos 34 B y 34 C, inciso final, de la ley Nº 19.070, se regula la situación del director y jefe técnico de un establecimiento educacional que habiendo pertenecido a la pertinente dotación docente al asumir ese cargo, termine sus labores en las condiciones que esos preceptos indican, en cuya virtud se otorga al sostenedor la facultad discrecional de decidir que estos permanezcan desempeñándose en la respectiva dotación en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las tareas a que se refiere el artículo 5° del citado texto legal, en planteles de enseñanza de la misma municipalidad, o bien cesarlos en servicio con derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses con un máximo de once. De ese modo, la hipótesis referida en el párrafo precedente solo será procedente en la medida que los recurrentes asuman los cargos docentes por los cuales consultan y cesen en ellos bajo las exigencias allí anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058861N13, de 11 de septiembre de 2013.

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