Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 083904N14

Dictamen N° 83.904, de 29 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 83.904 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Correa Martínez, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar la aplicación del silencio positivo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, considerando para tal efecto, la demora en que incurrió la superioridad en pronunciarse acerca del recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución exenta que determinó la aplicación de la medida disciplinaria de censura, debiendo entenderse acogida dicha impugnación. En su informe, el reseñado organismo manifestó que no procede utilizar la figura aludida, atendida la jurisprudencia que indica. Al respecto, es necesario hacer presente que el artículo 64 de la citada ley N° 19.880, que se refiere al silencio positivo, preceptúa que una vez transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho término ante la autoridad pertinente, requiriéndole una decisión acerca de su petición, entendiéndose ésta aceptada si la superioridad no se pronuncia dentro de cinco días contados desde su recepción. Ahora bien, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la situación por la que alega -la demora de la autoridad en pronunciarse sobre la apelación deducida-, no se encuentra regulada en el artículo 64 de la mencionada ley Nº 19.880, sino que en el 65 de ese cuerpo legal, relativo al silencio negativo, norma esta última que señala que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, lo que permite afirmar, en armonía con lo expresado por los dictámenes N os 56.808, de 2005 y 3.484, de 2013, de esta procedencia, que en la situación que se analiza, habría correspondido que el referido recurso fuera desestimado, y no acogido como sostiene el afectado. Sin perjuicio de lo anterior, es dable agregar que según la documentación adjunta, la superioridad se pronunció sobre la objeción del requirente a la sanción que le fuera impuesta, rechazando el recurso de que se trata, por las razones expresadas en la resolución exenta N° 3.654, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, no obstante lo cual cumple con advertir que esa autoridad deberá arbitrar las medidas pertinentes para que las decisiones que adopte respecto de las impugnaciones como las de la especie, sean resueltas de manera oportuna. Por otra parte, el reclamante aduce que debido a la demora en comento, la anotación de demérito derivada de la aplicación de la censura, fue considerada en las calificaciones del año 2014, y no del 2013, como a su entender procedería. Acerca de este punto, es oportuno expresar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 32.652, de 2011, de este origen, la rebaja que se verifica por la imposición del referido castigo, debe producirse en el lapso evaluatorio en que la medida disciplinaria quedó a firme. Luego, atendido que este último hecho aconteció durante el proceso calificatorio 2013-2014, la anotación de demérito de que se trata, debía considerarse en él, tal como ocurrió en el caso del ocurrente, pues ella fue registrada en su hoja de vida, el 30 de junio de la presente anualidad. En mérito de lo expuesto, se rechazan los reclamos formulados por el señor Correa Martínez. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083904N14, de 29 de octubre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium