Contraloría General de la República · N° 025802N19
Dictamen N° 25.802, de 27 de septiembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 25.802 Fecha: 27-IX-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio ad-referéndum de modificación N° 6, relativo a la consultoría “Diseño de Obras Fluviales y Manejo de Cauce en la Quebrada de Paipote, Región de Atacama”, por cuanto, respecto a la incorporación de la etapa 4A -Informe de Expropiaciones Ferronor- no se acompañan mayores antecedentes acerca del fundamento, ya que sin perjuicio de aludir en el considerando y en el punto 2.6 del pacto, a solicitudes de la autoridad regional, sólo se adjunta copia de un correo electrónico del Jefe de Unidad de Expropiaciones, de la Dirección de Obras Hidráulicas, por medio del cual se solicita que el consultor defina el área a expropiar y elabore los planos y cuadros de expropiaciones correspondientes. A su turno, se observan discrepancias entre las versiones del informe que se indican en el convenio -tablas de los puntos 2.2, 2.4 y 3, primer apartado- y las señaladas en los antecedentes acompañados en el anexo N° 4. A vía ejemplar, respecto de la etapa 3, con fecha 27 de septiembre de 2017 el consultor remitió a la inspección fiscal del estudio “2 copias del informe Etapa 3, Rev. C”; sin embargo, en las referidas tablas se indica que dicha entrega correspondía a la Versión B del informe; en cuanto a la etapa 4, el oficio N° 2524, de 16 de mayo de 2018, indica que “una vez visto y revisado el Informe Etapa 4, versión E de abril de 2018 (…)”, éste se tuvo por aprobado; no obstante, en las tablas aludidas se indica que esa aprobación corresponde a la Versión D. Por último, en lo meramente formal, la referencia a la etapa 2, realizada en el tercer párrafo del referido punto 2.6 del convenio, corresponde a la etapa 3. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025802N19, de 27 de septiembre de 2019.
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