Contraloría General de la República · N° 002765N20
Dictamen N° 2.765, de 3 de febrero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 2.765 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General Nolvia Piñones Rivera, presidenta de la Asociación de Asistentes de la Educación SLEP Puerto Cordillera (AFEM), solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.959, de 13 de diciembre de 2018, del cual esa agrupación tomó conocimiento, según expresa, el día 21 del mismo mes y año. En subsidio, requiere la condonación de lo adeudado por concepto del aumento de remuneraciones a que alude dicho acto. Conferido traslado al Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera, este no lo evacuó dentro de plazo. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita resolvió, por las razones que en él se exponen, que la Municipalidad de Coquimbo no se ajustó a derecho al aumentar el sueldo base de los asistentes de la educación de esa comuna, en una etapa posterior a la establecida en la ley N° 21.040, para informar al Ministerio de Educación sobre las remuneraciones de los funcionarios que serían traspasados. De este modo, el Servicio Local de Puerto Cordillera debía adoptar las medidas conducentes para obtener el reintegro de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de la facultad de los afectados para requerir la condonación de los valores pertinentes o el otorgamiento de facilidades para su restitución, de conformidad con el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Al respecto, es necesario reiterar que el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040 consagra un procedimiento especial, en el marco del cual se impone a las municipalidades, en lo que interesa, la obligación de informar al Ministerio de Educación sobre las remuneraciones de los asistentes de la educación que serán traspasados, quedándole vedado a la autoridad municipal adoptar determinaciones que alteren la información aportada, fuera de la oportunidad o etapa procedimental correspondiente, como ocurrió en la especie. Asimismo, es menester hacer presente, una vez más, que la jurisprudencia administrativa citada en el dictamen impugnado, ha resuelto que un municipio puede convenir, mediante una modificación de los contratos de trabajo, un aumento del sueldo o sueldo base de tales servidores, en la medida que sea consecuencia de la valoración que se haga de las labores ejecutadas, criterio que no fue acogido en la especie. Ahora bien, las nuevas alegaciones y antecedentes en que se apoya la interesada no alteran lo resuelto en el pronunciamiento en cuestión, ya que, según da cuenta, en particular, el acta de la Sesión Extraordinaria N° 22 del Concejo Municipal de Coquimbo, de 9 de febrero de 2018, el incremento de los sueldos base objetado obedeció a un plan de mejoramiento salarial, destinado a otorgar “un aumento diferenciado por tramos de acuerdo con la antigüedad”, factor este último que no dice relación con el desempeño funcionario. Por lo tanto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 30.959, de 2018. Finalmente, en lo relativo a la petición de condonación deducida en forma subsidiaria, cabe señalar, por una parte, que la recurrente no ha acreditado su personería para representar legalmente a la organización gremial que indica y, por otra, que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.418, de 2012, ha sostenido que de acuerdo con el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, esas entidades cuentan con atribuciones para representar a sus asociados, en el evento que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen, lo que tampoco concurre en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002765N20, de 3 de febrero de 2020.
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