Contraloría General de la República · N° 005095N16
Dictamen N° 5.095, de 20 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.095 Fecha: 20-I-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Isabel Díaz Otárola y Elizabeth Sánchez Zúñiga, funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Central, para hacer presente que las bases del concurso de promoción llamado por ese organismo en el año 2015 para las plantas de directivos de carrera y de profesionales, habrían incurrido en una contradicción al regular el factor de experiencia calificada. En ese sentido, agregan que en el N° 2 del apartado VII de tales pautas, se estipula que las antigüedades que se miden deben corresponder a tiempo servido en el estamento de directivos de carrera o de empleos como profesional, en circunstancias que en la letra C del ítem X, que estableció el factor en comento, no se habría realizado tal precisión, y, alegan que de entenderse que esa regla rige, ello las perjudicaría, pues no se les considerarían los años ejercidos en otras plantas. Requerido su informe, esa institución indicó que no existe la contradicción indicada por las recurrentes, por lo que no existiría la falta de claridad alegada. Al respecto, debe manifestarse que en el N° 2 del ítem VII de las pautas concursales -Procedimiento de postulación-, se estableció que las antigüedades que se medirían serían lapsos de desempeño en la planta de directivos de carrera o de cargos profesionales. Enseguida, en el apartado X, letra C, de las bases, que reguló el factor experiencia calificada, se expresó, en lo que interesa, que en este se evaluaría el tiempo servido en los establecimientos de ese Servicio de Salud y sus antecesores legales; en las corporaciones privadas que administraron consultorios y en el Hospital Clínico San Borja Arriarán; como directivos de carrera y/o profesional, en calidad de titular, suplente, contrata, interino o empleado. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que las bases de los certámenes en estudio considerarán cuatro factores, a saber, capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo, cada uno de los cuales tendrá una ponderación del 25%. A su turno, el artículo 37 del reglamento de concursos del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en subsidio en la especie, tal como se expresó en el dictamen N° 78.935, de 2014- establece, en lo que interesa, que la experiencia calificada “comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al desempeño del cargo que se concursa”. Para estos efectos, prosigue el precepto reglamentario, pueden “darse valores diferenciados al desempeño en plantas y/o grados y adicionalmente, cuando dentro de una planta y/o un grado se desempeñen funciones diferenciadas, podrán asignarse puntajes adicionales a aquellas funciones que tengan mayor concordancia con el cargo concursado”. De esta forma, la normativa en comento permite a la autoridad valorar en las bases el tiempo servido en empleos de uno o más estamentos determinados, de modo que la decisión de otorgar puntaje a los funcionarios que hayan acreditado antigüedad en la planta de directivos de carrera y/o plazas profesionales, se ajustó a lo dispuesto en el artículo 37 del citado reglamento, y, además, a los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, por cuanto se aplicó a todos quienes poseían dicha experiencia. Finalmente, en relación con la alegación de las peticionarias de que debería entregarse puntaje en el mencionado factor, por el periodo en que los servidores se han desempeñado en las plantas de técnicos y/o de administrativos, cabe señalar que no existe obligación para la superioridad de valorar específicamente tales conceptos, gozando, según prevé el artículo 37 del aludido reglamento, de libertad para fijar la puntuación en las pautas concursales de acuerdo a los criterios que en dicho precepto se establecen, atendido lo cual corresponde rechazar los reclamos formulados en la presentación del rubro. Transcríbase a doña Elizabeth Sánchez Zúñiga, al Servicio de Salud Metropolitano Central y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005095N16, de 20 de enero de 2016.
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.