Contraloría General de la República · N° E299849N23
Dictamen N° E299849, de 17 de enero de 2023
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de obras de emergencia en Curimón y Llay Llay, por faltar antecedentes esenciales y por no fundamentarse la distinción de plazos en su modificación N° 1.
Texto del pronunciamiento
N° E299849 Fecha: 17-I-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Obra Pública de Emergencia – Batería 1 Perforación y Explotación de Nuevos Pozos de Emergencia – DOH – Sector Curimón y Llay Llay, Región de Valparaíso”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Copia legible de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. b) Los que acrediten el cumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 6.3, parte II, condiciones técnicas de construcción, del contrato que se liquida. c) El presupuesto legible de las obras recibidas, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. d) Los planos definitivos, consignados en el punto 13, parte I, condiciones administrativas de la contratación. e) Los informes mensuales, que certifiquen la calidad de las obras conforme a las obligaciones derivadas del convenio. f) La resolución exenta N° 555, de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas que ordenó la devolución de las retenciones, y los antecedentes que la sustentan. g) Los que respaldan el incumplimiento contractual que originó la multa cursada en el estado de pago N° 6, especialmente los antecedentes de los profesionales que se desempeñaron en calidad de residente y de jefe de terreno, así como los que sustentan el informe de descargo de la empresa, en caso de existir. 2. No se aprecia el fundamento por el cual en la modificación N° 1 del contrato, se distingue entre plazo proporcional y extra proporcional, respecto al aumento de plazo que se pacta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO Subjefe de División (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E299849N23, de 17 de enero de 2023.
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