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Contraloría General de la República · N° E129668N21

Dictamen N° E129668, de 13 de agosto de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E129668 Fecha: 13-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para el “Estudio diagnóstico estructural Puentes Senador Sergio Sepúlveda y Puente Exequiel González, Provincia de Aysén, Región de Aysén”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Si bien el plazo de la consultoría -acorde la cláusula quinta del convenio y en el Formulario B cronograma de actividades del consultor- se fija en 210 días, el cronograma de participación del personal refleja 9 meses. 2.- Las etapas establecidas en los términos de referencia TDR -que no fueron transcritos-; las consignadas en el cronograma de actividades y las del presupuesto, carecen de congruencia. 3.- En el presupuesto se omite un desglose de mayor detalle respecto de las labores que integran cada etapa y respecto de su precio, también desglosado en sus diversos componentes (costo directo, gasto general, utilidades). 4.- En el ítem 4.1 del presupuesto -visitas técnicas- se alude al punto 7.2 de los TDR, en circunstancia que éste se refiere a otra materia. 5.- Existe discordancia entre el punto 6.1 de los TDR, folio 238, que establece que el cambio de personal será autorizado por el subdirector de Obras, el folio 239 del mismo punto, que indica que tal autorización la dará el Director de Vialidad, y la cláusula séptima del acuerdo que alude a la autorización del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad en tal caso. 6.- El punto 8.3 de los TDR consigna que la multa por atraso de la entrega de la etapa final será de un 0,4% del valor de tal etapa, en circunstancias que la cláusula novena del pacto, en lo que interesa, considera que las multas por atraso de las etapas intermedias y final serán del 0,2% del valor reajustado del contrato. 7.- Los antecedentes tenidos a la vista (Formularios C-3 y C-4), relativos al profesional presentado para el cargo de asesor en terreno, no permiten acreditar la experiencia solicitada en el punto 6.1 de los TDR, en lo que se refiere a 10 años en “…control de calidad para cables de acero para puentes…”. 8.- En el punto 8.4 de los TDR no se precisa desde cuando se contabiliza el plazo para la revisión de los informes ni para las respuestas a las observaciones. 9.- La resolución en examen omite anotar el índice base de reajustabilidad del contrato. Por último, se requiere una explicación que precise la razón por la que en el punto 6.1 de los TDR se anota “El personal antes descrito será el que se considerará para la calificación de los oferentes”, lo que resulta necesario si se considera que, en la especie, se aprueba un convenio celebrado por trato directo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan C arlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E129668N21, de 13 de agosto de 2021.

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