Contraloría General de la República · N° 054428N11
Dictamen N° 54.428, de 29 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 54.428 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Gallardo Alarcón, ex docente de la Corporación Municipal de Melipilla, para consultar sobre la oportunidad para postular al bono de la ley N° 20.305, pues advierte que nadie le informó que se debía solicitar antes de cesar en funciones. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Enseguida, se debe puntualizar que el artículo 2°, N° 1, de la normativa en estudio, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente cesó en funciones en octubre de 2010, sin que a la fecha haya requerido el bono de que se trata, no cabe sino colegir que no le asiste el derecho a percibir dicho emolumento. Finalmente, en cuanto a la falta de información a que se alude, sobre los plazos o las normas que rigen el estipendio en análisis, es necesario indicar, acorde con el antedicho dictamen N° 3.931, de 2011, que ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de estar en funciones a la data de postulación, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054428N11, de 29 de agosto de 2011.
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