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Contraloría General de la República · N° 012524N15

Dictamen N° 12.524, de 13 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 12.524 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yasna Galleguillos Bonilla, consultando si los funcionarios de Carabineros de Chile, y en particular, los empleados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, tienen derecho al pago de trienios. Al respecto, debe aclararse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley N° 18.961 y según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 33.137, de 1994, de este origen, DIPRECA constituye un servicio distinto de Carabineros de Chile, razón por la cual no procede enterar a sus trabajadores el beneficio de trienios establecido en el artículo 46, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para los servidores de esa institución policial. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, contempla una asignación de antigüedad -estipendio similar al que indica la interesada-, en favor de los funcionarios de esa dirección que, como la recurrente, ocupen cargos de planta, por cada dos años de labores efectivas en un mismo grado, y que se devenga automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, por lo que la peticionaria podrá percibirlo, en la medida que satisfaga las citadas exigencias legales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012524N15, de 13 de febrero de 2015.

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