Contraloría General de la República · N° 039482N16
Dictamen N° 39.482, de 27 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.482 Fecha: 27-V-2016 Mediante el documento de la referencia, presentado bajo reserva de identidad, un particular denuncia el incumplimiento del cronograma de la licitación pública del proyecto “Diseño Construcción Edificio Consistorial” -convocada por la Municipalidad de Cerrillos en cumplimiento del mandato otorgado para tales efectos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE)-, específicamente en lo concerniente a la formalización del contrato e inicio de los trabajos, lo que implicaría una ventaja para la adjudicataria y una vulneración de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. En razón de lo anterior, solicita que se deje sin efecto el referido proceso concursal y que se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a instancias de este organismo fiscalizador, por la indicada entidad edilicia y por el aludido gobierno regional, resulta menester señalar, en relación con la individualizada licitación pública, que las normas generales de sus bases administrativas -aprobadas a través del decreto alcaldicio N° 1.451, de 2015, de dicha municipalidad- prevén, en el punto 4.5, párrafo tercero, que “Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl , no deberá mediar un plazo superior a los 15 días para celebrarse el contrato”, agregando, en el punto 5.1, párrafo tercero, que en ese período debe gestionarse “La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo apruebe”. Asimismo, que su punto 8.3 prescribe, en lo que interesa, que “El plazo para la elaboración del diseño y/o estudio será señalado por el Consultor en su propuesta y se entenderá en días corridos sin deducción de días de lluvias, feriados ni festivos”, y que “comenzará a correr desde la fecha que corresponda al Decreto o Resolución que aprueba el contrato” Añade ese precepto, que “dicho documento debe estar totalmente tramitado, dentro de los siguientes 7 días a la suscripción del contrato” y que “En caso de retrasos en estas gestiones, la Unidad Técnica debe informar al Mandante, dentro de los cinco días siguientes, desde ocurridas las causas que los originan”. Puntualizado lo anterior, es preciso indicar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la mencionada municipalidad adjudicó la propuesta pública en comento mediante su decreto alcaldicio N° 202/1721/2015, de 6 de octubre de 2015 -publicado el día siguiente en el aludido portal-, y que el respectivo contrato fue suscrito el 11 de noviembre de esa anualidad, siendo aprobado por el decreto alcaldicio N° 202/2007/2015, el día 25 de ese mes y año. Es del caso consignar, además, que a través del oficio N° 800/79/2016, de la respectiva Dirección de Obras Municipales, se informó al GORE del retraso en el comienzo de la ejecución del convenio de que se trata, justificando tal demora en que “La información disponible, concerniente al proceso de licitación y relativa al Cuadro de Capacidad Funcionaria, Superficies y programa Arquitectónico, no era suficiente para dar inicio al servicio en su primera etapa, la cual consiste principalmente en antecedentes y/o datos que debían ser entregados por el Municipio”. Pues bien, en el contexto reseñado, no cabe sino concluir que lo obrado por esa municipalidad en el certamen en estudio ha derivado en atrasos tanto en la suscripción y aprobación del contrato licitado, como en el inicio efectivo de las labores contratadas, razón por la cual corresponde que adopte las medidas conducentes a que situaciones como la descrita no se repitan en lo sucesivo. Ello, considerando, por lo demás, que de los antecedentes analizados se advierte que esa corporación habría incurrido en otros atrasos en la adjudicación y firma de los contratos vinculados con los proyectos denominados “Conservación de infraestructura Escuela D-271” y “Reparación piscinas lúdicas municipal”. No obstante lo anterior, dado que, salvo norma legal expresa en contrario, los plazos que la ley determina para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales y que del examen de la documentación proporcionada no aparece que los referidos incumplimientos constituyan circunstancias que hayan incidido en la selección de las ofertas adjudicadas, esta sede control no aprecia motivos suficientes que justifiquen dejar sin efecto las adjudicaciones de que se trata (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 96.251, de 2015, de este origen). Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la singularizada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039482N16, de 27 de mayo de 2016.
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