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Contraloría General de la República · N° 067575N12

Dictamen N° 67.575, de 29 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 67.575 Fecha: 20-X-2012 La Sede Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Máfil, mediante la cual se consulta acerca de si, en el marco de la suspensión del cargo de alcalde que afecta a aquellos ediles que repostulan a dicha plaza en las próximas elecciones municipales, para efectos de determinar la presidencia del concejo municipal, procede incluir en el sorteo a que alude el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a aquellos concejales que se presentan como candidatos a alcalde de la misma entidad edilicia. Al respecto, cumple recordar que el citado artículo 107, inciso tercero, del texto legal aludido, prevé que cuando un alcalde postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación, en conformidad con la norma que indica, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. Agrega esa disposición que “En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos”. En relación con la materia, cabe hacer presente que, según aparece de las instrucciones emitidas por esta Contraloría General con motivo de las elecciones municipales de los años 2004, 2008 y 2012 -contenidas en los oficios N°s. 39.765, de 2004, 18.205, de 2008 y 15.000, de 2012, respectivamente-, la mencionada limitación para ejercer la presidencia del referido cuerpo colegiado afecta también a los concejales que postulen al cargo de alcalde, “ya que no se advierte motivo alguno para entender que sólo se encuentran impedidos para asumir dicha función, los concejales que repostulan a su cargo y no aquellos que postulan al de mayor jerarquía de la respectiva municipalidad, esto es, el de alcalde”. Siendo así, por aplicación de dicho criterio jurisprudencial, en atención, por una parte, a que la restricción para ejercer la anotada presidencia del concejo también alcanza a aquellos miembros que postulan al cargo de alcalde y, por otra, a que lo regulado en la parte final del consignado inciso tercero, en relación con quienes podrían participar del sorteo que procede realizar para definir la presidencia del concejo, opera en el caso de que “todos los concejales estuvieren repostulando”, no cabría sino estimar que tal supuesto también concurre en el evento de que uno o más de los concejales que se presentan como candidatos en las próximas elecciones municipales, lo hagan al cargo de alcalde de la respectiva entidad edilicia. En consecuencia, cumple concluir que en el sorteo que debe realizarse para determinar cuál de los concejales presidirá el concejo municipal durante el período indicado -en el caso de que todos ellos sean postulantes en tales comicios-, deben participar tanto aquellos que sean candidatos al cargo de concejal, como aquellos que aspiren a la plaza de alcalde de la respectiva municipalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067575N12, de 29 de octubre de 2012.

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