Contraloría General de la República · N° 018077N11
Dictamen N° 18.077, de 23 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 18.077 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Francisca Escobar Van Dorp, ex funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no prorrogar su contratación por el año 2011, ya que, a su juicio, ella sería arbitraria, toda vez que se encuentra en tratamiento médico. Requerida de informe, la autoridad lo ha remitido, adjuntando la documentación pertinente. Al respecto, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 1.723, de 2009, del aludido Servicio. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°, letra c) y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquella tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 1.723, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Por su parte, en cuanto a la alegación de la peticionaria relativa a que no se habría considerado el criterio contenido en el oficio N° 860, de 2010, de Ministerio de Hacienda, dirigido a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, en orden a procurar una especial atención a la situación de aquellos servidores sometidos a tratamiento por enfermedades graves, cumple con señalar, en lo pertinente, que los contenidos de ese documento de modo alguno pueden constituir una modificación al marco normativo que regula el término de las designaciones a contrata por el vencimiento del plazo, ni afectar las facultades de los respectivos Jefes de Servicio, en orden a no dar continuidad a una designación, por cuanto, tal como en su propio texto se indica, se trata de orientaciones relacionadas con el cese de funciones de dicho personal, las que carecen de carácter vinculante, lo que guarda armonía con lo manifestado en el dictamen N° 74.126, de 2010, de este origen. Sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que el cese de funciones de doña María Francisca Escobar Van Dorp, se ha ajustado a derecho, desestimándose, por ende, su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018077N11, de 23 de marzo de 2011.
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