Contraloría General de la República · N° E284135N22
Dictamen N° E284135, de 5 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el contrato de concesión del Aeropuerto El Loa de Calama y aprueba el convenio ad referéndum N° 1, con alcances: el MOP debe adoptar medidas para cumplir la exigencia legal de anticipación y corregir una cita reglamentaria.
Texto del pronunciamiento
N° E284135 Fecha: 05-XII-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Loa de Calama” -en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo-, y aprueba el convenio ad - referéndum N° 1. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos sexto a décimo, de acuerdo con los cuales “el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Loa de Calama”, siendo “de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permitiera asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto”, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como se ha manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N OS 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, y E192775 y E258707, ambos de 2022, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido de manera suficiente en la especie. Finalmente, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en su segundo considerando y en el punto 1.2 de la cláusula primera del convenio, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E284135N22, de 5 de diciembre de 2022.
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