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Contraloría General de la República · N° 009184N20

Dictamen N° 9.184, de 18 de mayo de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 9.184 Fecha: 18-V-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato de obra “Mej. Cam. Long. Austral R-7, S.1: Lim. Reg. Norte- La Junta, T: (Pav.) Lim. Reg. Norte-La Tolva, Km 310,449-332,004, S.2: Lim.Reg. Norte- La Junta, T: (Ilum.) Km 345,300 a 345,501 (Cant. Norte Pte. Sen. Sergio Sepúlveda) S.3: La Junta-Puyuhuapi-Las Pulgas, T: (Ilum.) Cant. Norte Pte. Sen. Sergio Sepúlveda-Pte. Alc. Cuatro Vientos, Km 345,501 a 348,000. Reg. Aysén” en atención a las siguientes observaciones: 1.- En cuanto a la modificación Nº 1 -aprobada mediante la resolución exenta N° 1.366, de 2018, de esa dirección-, no se ha adjuntado la carta C-127/2017 del contratista, citada en el considerando de tal resolución, ni su respaldo técnico en virtud del cual se propone el cambio de proyecto incorporarando la partida 609 1C "Cunetas de Hormigón Triangulares" Tipo 2, que determinan el aumento de la capacidad hidráulica y un ahorro neto para el Fisco, según se anota en el mismo considerando. Por lo demás, no queda claro el sentido y alcance de lo expresado en dicho considerando, en cuanto a que la propuesta “no queda afecta al beneficio del Art. 107 del RCOP…”, si se tiene presente la alusión a un ahorro neto. 2.- Se advierten discordancias entre los montos pagados por concepto de reajustes y el monto total del contrato establecidos en los puntos 2 y 3 del acta de liquidación acompañada y los transcritos en la resolución en examen. Sin perjuicio de lo indicado, la suma total de lo pagado -en cada estado de pago- por concepto de reajustes no coincide con la consignada en el estado de pago N° 20, ni las anotadas en el acta de liquidación y en la resolución. 3.- En la tabla "Comparación Reajustes Definitivos V/S Reajustes Pagados", adjunta al estado de pago N° 20, se alteran los montos de los reajustes de los estados de pago Nos 1, 7, 14, 16 y 18, sin embargo, no se advierte la razón por la cual se efectúan esos cambios si se considera que los índices actuales de reajustes aplicados fueron los vigentes a la época de emitir el respectivo estado de pago. 4.- La copia remitida del estado de pago Nº 16 carece fecha. 5.- Existe discrepancia respecto del monto pagado en el estado de pago N° 19 y el consignado en la respectiva factura. 6.- En la tabla excel adjunta al estado de pago N° 20, en la columna “Factor de reajuste”, se observa que solo en algunos estados de pago los decimales del respectivo factor se aproximan, siendo tal distinción relevante, si se considera su incidencia en el resultado final. 7.- En cuanto a las multas administrativas, no se han acompañado copia de los folios del libro de obra que correspondan. 8.- Existe un error en la numeración correlativa del acto que se examina, ya que se ha omitido el 3°. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009184N20, de 18 de mayo de 2020.

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