Contraloría General de la República · N° 084221N16
Dictamen N° 84.221, de 22 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 84.221 Fecha: 22-XI-2016 Don Luis Domingo Durán Díaz consulta sobre la eventual existencia en esta Contraloría General de determinados documentos bancarios, que habrían sido girados en favor de personas perjudicadas por los daños ambientales generados por la presencia de polimetales en la zona Los Industriales de la comuna de Arica, ya que necesita las sumas correspondientes para “costear sus gastos médicos y comunes”. Precisa que los afectados por tal situación interpusieron una demanda judicial indemnizatoria, bajo el rol que individualiza, pero que ante el fallecimiento del abogado patrocinante de la causa, ésta fue archivada. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la ley N° 20.590, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, se dictó con el propósito de que el Estado tomara a su cargo los problemas ambientales ocasionados por la acumulación de diversos contaminantes en sectores específicos de esa comuna, entre los cuales se encuentra el sector aludido en la presentación de la especie. Asimismo, es del caso anotar que ese texto legal y su reglamento, sancionado por el decreto N° 113, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, otorgan beneficios -entre ellos, prestaciones de carácter médico, subsidios habitacionales y becas educacionales- en favor de las víctimas de esa contaminación, regulando los requisitos que éstas deben acreditar para acceder a aquéllos. Precisado lo anterior, en lo que atañe a la consulta específica que realiza el recurrente, cumple con señalar que de la documentación tenida a la vista se colige que el beneficio al que aquél se refiere habría sido solicitado a través de los tribunales de justicia, sin que se acompañen antecedentes que den cuenta de alguna intervención de este Organismo de Control en relación con tal gestión y, por ende, de que se encuentren los instrumentos bancarios de que se trata en poder de esta repartición. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que esta Entidad de Fiscalización no puede pronunciarse sobre lo debatido en sede jurisdiccional, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Además y en armonía con lo anterior, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, impide a este Organismo de Control informar o intervenir en asuntos que estén sometidos a los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084221N16, de 22 de noviembre de 2016.
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