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Contraloría General de la República · N° 023954N18

Dictamen N° 23.954, de 25 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 23.954 Fecha: 25-IX-2018 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas para la consultoría “Estudios de obras hidráulicas embalse Aromos, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se precisa si la experiencia solicitada para el equipo propuesto a que se refiere el punto 17.4.4 letras A y C de las bases, se contabiliza desde la obtención del respectivo título profesional, sin que tampoco quede claro cómo se acredita la experiencia en relación al equipo de la letra B de igual ubicación. Tampoco es posible apreciar, en la letra C, del mismo numeral, el sentido y alcance en cuanto a que la “carga horaria por Etapa estará en función de la tipología de la Etapa y los entregables de ésta y será abierta metodológicamente”, y si ello es exigible en relación a todos los informes de la consultoría. 2.- Acerca del punto 17.5.2, no es posible determinar si será el profesional encargado del aseguramiento de la calidad a que se refiere la letra C del punto 17.4.4, el responsable de realizar las revisiones y chequeos previos al envío de cada etapa a la dirección u otro. En este último caso, no se precisarían sus requisitos. 3.- Atendido lo expresado en los términos de referencia acerca del uso del embalse, esa dirección debe precisar suficientemente el modo en que se asegura que la inversión de los recursos públicos a que da lugar la licitación de que se trata, se enmarque en las competencias que legalmente le corresponden, así como aportar antecedentes acerca del cumplimiento de las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre la ejecución de obras de riego por el Estado y su reglamento, el decreto N° 285, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, sólo en cuanto a lo formal cumple con indicar, en relación a lo anotado en el punto 1 de las bases, que la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2018, es la N° 21.053 y que en el numeral 20, la expresión “sobres” es impropia, si se considera que la licitación de la especie se efectuará a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl . Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023954N18, de 25 de septiembre de 2018.

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