Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E487587N24

Dictamen N° E487587, de 14 de mayo de 2024

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración del GORE de Atacama y concluye que el reajuste de la oferta por la demora en la adjudicación es una medida distinta del mecanismo excepcional del artículo 14 transitorio, por lo que ambos son compatibles y debe cumplirse lo ordenado.

Texto del pronunciamiento

N° E487587 Fecha: 14-V-2024 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Atacama (GORE), en su calidad de mandante conforme al convenio celebrado con la Dirección de Arquitectura de esa región (DAR) para la celebración del contrato “Reposición Edificio Consistorial Tierra Amarilla”, solicita la reconsideración del oficio E331368, de 2023, de la Contraloría Regional de Atacama -ratificado por el E362589, del mismo año y origen-, a través del cual esa sede de control concluyó, en lo medular, que atendida la demora en la adjudicación de dicho convenio a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Quilodrán Ltda., por causas atribuibles a la Administración, resultaba de cargo de la mandataria restablecer el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por la aludida dilación. Además, manifiesta que por medio de la resolución exenta N° 299, de 2022, la DAR aprobó el convenio ad referéndum N° 4, de esa anualidad, a objeto de incorporar al contrato el mecanismo de reajuste excepcional previsto en el artículo 14 transitorio del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, de modo que, a raíz de ello, resultaría improcedente la actualización de la oferta adjudicada. Por su parte, la DAR se ha dirigido a esta Sede de Control expresando que efectuó la solicitud de recursos al GORE a fin de dar cumplimiento a los antedichos oficios. II. Fundamentos Jurídicos El artículo 86 del citado reglamento, aplicable en la especie, establece, en su inciso segundo, que “Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla”. Agrega ese precepto que “Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación”. En relación con dicha normativa, la jurisprudencia -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.397 y 37.515, de 2017, 27.911, de 2018, 7.480, de 2019 y E388400, de 2023- ha concluido que si la adjudicación del contrato se ha dilatado, por causas atribuibles a la Administración, más allá del plazo que la normativa contempla para dictar la respectiva resolución, es de su cargo restablecer el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por dicha demora, ya que no procede exigir que los oferentes prevean tales retrasos más allá de los plazos establecidos para efectuar la adjudicación. Asimismo, ha precisado que en tal situación procede reajustar el valor ofertado a partir del vencimiento del plazo contemplado en el referido artículo 86, hasta que la resolución adjudicatoria hubiere ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes de la respectiva entidad pública, puntualizando que tal reajuste no altera el valor ofertado, pues solo se refiere a la actualización de la moneda. Es atingente apuntar, además, que a través de su dictamen N° 27.910, de 2018, este Ente Contralor consignó, en lo que dice relación con el índice de reajustabilidad a utilizar, que éste corresponde al Índice de Precios al Consumidor, por los motivos que se exponen en ese pronunciamiento. Por último, debe tenerse en cuenta que el aludido artículo 14 transitorio -agregado por el decreto N° 177, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas- permite la incorporación de un mecanismo excepcional de reajustabilidad de los estados de pago en los contratos que indica, correspondiente al índice calculado en conformidad a la resolución N° 80, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, en las condiciones que se establecen. Ello, según se expresa en la parte considerativa de ese decreto, para evitar eventuales efectos negativos en la normal ejecución de los contratos de obra pública, fundados en la distorsión en el costo de los materiales derivada de la desestabilización de los mercados. III. Análisis y conclusión Del ordenamiento aplicable aparece que la circunstancia de haberse pactado, en el caso en comento, el mecanismo de reajustabilidad establecido en el señalado artículo 14 transitorio, no obsta al cumplimiento de lo indicado en los mencionados oficios de la Contraloría Regional de Atacama. Lo anterior, toda vez que el reajuste de la oferta de que tratan los citados oficios E331368 y E362589, ambos de 2023, constituye una medida diversa de aquella a que se refiere el nombrado artículo 14 transitorio. En efecto, el primero de ellos dice relación con el valor de la propuesta efectuada por el contratista, de modo que la actualización solicitada constituye una operación que comprende un período previo al respectivo convenio, y tiene sustento en la tardanza incurrida por el servicio en adjudicarla. El segundo, en cambio, es un mecanismo excepcional que, en los términos y condiciones contenidos en el mencionado artículo 14 transitorio, puede ser pactado entre las partes -como aconteció en la especie-, a fin de hacer frente a la distorsión en el costo de los insumos que ha afectado a los contratos de obra pública en el período que se indica, sea porque no tienen sistema de reajustabilidad, o porque, teniéndolo, éste no refleja la aludida distorsión, incorporando un índice de reajustabilidad calculado en conformidad a la precitada resolución N° 80, de 2021. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la petición de reconsideración planteada, debiendo ese GORE adoptar las medidas destinadas a dar cumplimiento a los mencionados oficios de la Contraloría Regional de Atacama en el plazo de 10 días, comunicando dicha circunstancia a esa sede regional de control. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E487587N24, de 14 de mayo de 2024.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium