Contraloría General de la República · N° 016155N19
Dictamen N° 16.155, de 14 de junio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 16.155 Fecha: 14-VI-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Acceso Norte a Concepción”, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 3.995, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, y aprueba el Convenio Ad-referéndum N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 6 de noviembre de 2018, el convenio que se aprueba es del 4 de septiembre de 2018 y la resolución exenta que formaliza es del 13 de octubre de 2017, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 3 de abril de 2019. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, y 5.431 y 11.547 ambos de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. En relación con ello, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 73.479 de 2015, 25.641 de 2016, 38.221 de 2017, 8.974 de 2018 y 12.109 de 2019, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, como las de que tratan los N°s 2 y 5 del decreto en análisis, toda vez que el “PID Defensas Camineras” y “Obras Defensas Camineras en la Mediana”, ya se encuentran totalmente ejecutadas, según consta en el oficio Ord. N° 2900, de 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal, y los demás antecedentes. Por otro lado, es del caso señalar que, también de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se observa un eventual retraso en la entrega del informe final, memorias explicativas y planos As-built de la obra denominada “Obras Defensas Camineras en la Mediana”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.9, del acto administrativo en trámite, por lo que se deberán adoptar las medidas que correspondan, en su caso. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016155N19, de 14 de junio de 2019.
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