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Contraloría General de la República · N° 025936N17

Dictamen N° 25.936, de 14 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 25.936 Fecha: 14-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Educación, para solicitar un pronunciamiento sobre el alcance de lo dispuesto en el artículo 3°, N° 4, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Educación, en el contexto del concurso interno de encasillamiento que llevará a cabo para proveer los cargos vacantes en la planta de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares de aquel organismo. Lo anterior, por cuanto a juicio de esa entidad, la citada norma permitiría que para el cómputo de los 5 años de desempeño anteriores al respectivo proceso de encasillamiento, que el artículo 15, letra b), de la ley N° 18.834 exige para poder participar en el referido certamen, al personal a contrata se le considere el tiempo ejercido no sólo en el Ministerio de Educación, sino también en servicios dependientes o relacionados con aquel, como también, el lapso servido en calidad de titular. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que al tenor de la disposición en comento, pueden participar en el referido concurso interno aquellos funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esa calidad, por lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento respectivo, pudiendo computar el tiempo servido a contrata en el referido ministerio, sin que resulten útiles para tal efecto los desempeños en calidad de titular. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, establece en sus números 1 a 3, las normas a las cuales se sujetará el encasillamiento en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, el cual se materializó a través de la resolución N° 6, de 14 de junio de 2016, de ese organismo. Luego, el citado artículo 3°, en su N° 4, establece que una vez practicado lo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno según lo dispuesto en las letras b), c), d), e), f) y g) del artículo 15 de la ley N° 18.834. En su parte final, el referido N° 4 prevé que para efectos de lo dispuesto en la referida letra b) antes señalada, los funcionarios que hayan sido traspasados en virtud de la ley N° 20.529 mediante los decretos supremos N os 338 y 467, de 2012, ambos del Ministerio de Educación, podrán computar el tiempo servido en calidad a contrata en dicha secretaría de Estado. Luego, es menester recordar que según lo previsto en el artículo 15, letra b), de la ley N° 18.834, una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento. De las disposiciones precedentes, se advierte que el legislador ha determinado en forma expresa que los funcionarios a contrata traspasados en virtud de los decretos supremos mencionados, deben cumplir con 5 años de desempeño en la Superintendencia de Educación, anteriores al respectivo proceso de encasillamiento, pudiendo en este caso, para completar dicho lapso, considerarse el tiempo ejercido en esa misma calidad en el Ministerio de Educación. En cuanto al planteamiento de la Superintendencia de Educación, relativo a contabilizar los desempeños previos al traspaso de esos funcionarios a esa entidad, realizados en calidad de titular o en servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, cabe señalar que el artículo 3°, N° 4, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, no estableció dicha posibilidad, por lo que es menester concluir que no procede su cómputo para los fines reseñados. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025936N17, de 14 de julio de 2017.

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