Contraloría General de la República · N° 006750N20
Dictamen N° 6.750, de 23 de marzo de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 6.750 Fecha: 23-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Verdugo Vallejos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por las deducciones efectuadas a sus remuneraciones por concepto de aporte social de bienestar, mientras se desempeñó en calidad de llamado al servicio. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que tal descuento, regulado en la orden general N° 2.556, de 2018, de la Dirección General, se practica a todo el personal de Carabineros de Chile, administrado por la Dirección de Bienestar, y tiene por finalidad financiar las actividades insertas en la fiesta de navidad para los hijos del personal, como asimismo, realizar reparaciones, ampliaciones y alhajamientos de diferentes casinos, centros recreacionales y hospederías a lo largo del país. Al respecto, se debe anotar que el artículo 40, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala que podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales. En este sentido, resulta útil señalar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes Nos 6.657, de 1991, 4.093, de 1994 y 61.508, de 2006, de este origen, entre otros, que para hacer efectiva la deducción de los descuentos voluntarios -calidad que posee el denominado “aporte social”, según lo informado por esa entidad policial-, es necesario que cada funcionario manifieste de alguna manera su consentimiento en aceptar las aludidas deducciones, voluntad que, si bien no consta hubiere sido expresada formalmente por el recurrente, no es menos efectivo que durante el período en que estas se practicaron, no formuló su disconformidad al respecto ni tampoco manifestó su voluntad en orden a que cesaran los mismos. De esta manera, considerando que, en la especie, ha habido por parte del recurrente un reconocimiento o aceptación tácita de los referidos descuentos, toda vez que no hizo efectiva su disconformidad oportunamente por medio de los canales internos existentes en esa institución policía para tales fines, es dable concluir que tales deducciones se ajustaron a derecho, debiendo desestimarse la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006750N20, de 23 de marzo de 2020.
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