Contraloría General de la República · N° E149011N21
Dictamen N° E149011, de 21 de octubre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E149011 Fecha: 21-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la “Conservación periódica por obra de emergencia en rutas cruce ruta 70 (Av. A. Vespucio) – San José de Maipo – Baños Morales, Rol G-25, Km. 31,50 al 76,00; cruce G-25 – Las Melosas rol G-465, Km. 0,00 al 9,30; cruce G-25 (Romeral) – Embalse El Yeso – Mina de Yeso Rol G-455 Km. 3,0 al Km. 4,0 y Km. 13,0 al Km. 14,0, y cruce G-25 – El Ingenio Rol G-451, Km. 0,0 al 0,50, comuna de San José de Maipo, prov. de Cordillera, RM”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se advierte discordancia en el plazo para la ejecución de la obra anotado en el punto 2.3 y el resuelvo 4° -360 días-, y el consignado en el anexo complementario del acuerdo -365 días-. 2. Hay discrepancia en relación al beneficiario de la garantía de fiel cumplimiento fijado en el punto 3.3.1 del pacto -Director de Vialidad- y el establecido en el resuelvo 6° del acto en examen -Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana”-. 3. En los puntos 3.3.1 y 3.3.2 del convenio se indica que las cauciones del contrato debían ser entregadas dentro del plazo de 30 y 20 días, respectivamente, contados desde la suscripción del acuerdo, las que no se han adjuntado, sin embargo, en los resuelvos 6° y 7° se dispone que el contratista las deberá constituir. 4. No fueron acompañados los siguientes documentos: a) El presupuesto convenido y sus respectivos análisis de precios unitarios, acorde al punto 2.2 “Documentos que integran el contrato”. b) El análisis de la capacidad económica mínima disponible, con sus antecedentes fundantes y los términos de referencia, a que se refiere el informe de 18 de mayo de 2021, suscrito por el Director de Vialidad, Región Metropolitana. c) La resolución que desafecta los caminos del contrato SAFI 321350. d) El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración -establecido en el inciso final del artículo 6, de la ley N° 21.289, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021- correspondiente al mes en que se suscribió el convenio que se sanciona. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E149011N21, de 21 de octubre de 2021.
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