Contraloría General de la República · N° 025983N12
Dictamen N° 25.983, de 7 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 25.983 Fecha : 07-V-2012 Mediante el oficio N° 443, de 2011, la Contraloría Regional de Coquimbo representó la resolución N° 57, de 2010, de la Dirección de Vialidad de esa Región -que aprueba un convenio de modificación de servicios del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal, Mejoramiento Rutas D-255 y D-205, Islón-El Romero-Lambert, Km 0.00 a Km. 6.600 Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, suscrito con la Empresa Cruz y Dávila Ingenieros Consultores Limitada, por cuanto el pago de la indemnización prevista en el artículo 60 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, que se venía estipulando, era improcedente, habida consideración de que la disminución de los trabajos en que se fundamentaba decía relación con la necesidad de ajustar el plazo y requerimientos de la consultoría al término de las faenas a que accede. Ahora bien, en relación con lo anterior, don Juan Enrique Cruz Salas y don Hugo Ortiz Sembler, en representación, según expresan, de la individualizada sociedad, solicitan la reconsideración del referido oficio, señalando al efecto, en lo esencial, que al no mediar una regulación particular en las bases administrativas de la consultoría que vincule su duración a la de la obra, la indemnización de que se trata sería procedente. Requerido su informe a la Dirección de Vialidad, esa repartición pública se ha limitado a enviar una enumeración de hechos relativos al desarrollo de la obra y asesoría mencionadas, elaborada por la Sede Regional de ese Servicio. Sobre el particular, resulta del caso precisar que el aludido artículo 60 dispone que si la variación de los servicios pactada en los contratos como el de la especie representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el consultor podrá reclamar una única indemnización máxima, en los términos que detalla. En seguida es dable tener presente, en lo que concierne al alcance de dicho precepto reglamentario, que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha manifestado, por una parte, que esa norma consagra el derecho a indemnización del contratista afectado con una variación de los trabajos que importe una disminución de los mismos, en el evento que ella se produzca como consecuencia de hechos no previstos inicialmente, de modo que no procede su otorgamiento cuando la rebaja de las labores de una asesoría deriva de la terminación de las obras, de las cuales es accesoria y, por otro, que cuando la disminución obedece a un balance de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, en que lo propio es el pago de lo efectivamente ejecutado de acuerdo al artículo 35 del antedicho reglamento, tampoco procede el pago de la indemnización en comento (aplica dictámenes N°s. 56.017, de 2004, y 75.431, de 2010). Cabe agregar que, por lo demás, y a diferencia de cómo parece entenderlo el recurrente, la vinculación del término de la asesoría con el de la obra a que accede se encuentra recogida en las bases que rigieron la licitación respectiva -aprobadas por la resolución N° 24, de 2009, de la Dirección de Vialidad, Región de Coquimbo-, tal como se aprecia en los puntos 5 y 12 de ese pliego de condiciones. En mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que no se advierten en la solicitud que se atiende elementos de juicio que ameriten una variación del reseñado criterio jurisprudencial, este Ente Contralor no ha acogido la petición de reconsideración que se formula. Finalmente, cumple observar que en los casos en que esta Entidad de Control requiera a los servicios públicos que emitan un informe fundado respecto de una materia, esos organismos deben consignar en ellos las consideraciones jurídicas que la misma le merezcan, y no como ha ocurrido en la especie, en que la respuesta de la Dirección de Vialidad ha consistido sólo en remitir un documento que hace mención a una secuencia de hechos relacionados, sin realizar el debido análisis de los mismos conforme a la normativa aplicable al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025983N12, de 7 de mayo de 2012.
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