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Contraloría General de la República · N° 076679N11

Dictamen N° 76.679, de 7 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 76.679 Fecha: 07-XII-2011 El Instituto de Previsión Social se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación previsional del señor Mario Carrasco Vera, ex empleado de la Fábrica Nacional de Loza Penco S.A., Fanaloza. Al respecto, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, y, en especial, en la resolución exenta N° 5.156, de 13 de agosto de 2001, que reliquidó la pensión del señor Carrasco Vera, se establece que se declaró su calidad de exonerado político y se le concedió un abono de tiempo por gracia de 32 meses, por medio del decreto supremo N° 4.567, de 24 de julio de 2001. Es del caso hacer presente que dicho beneficio se otorgó al interesado en esa oportunidad, no obstante no ser procedente en su caso, según quedó demostrado posteriormente, atendido que no es posible otorgar pensión como exonerado político a los trabajadores de la empresa Fanaloza S.A. que, como el referido señor Carrasco Vera, fueron despedidos después del 10 de marzo de 1975. Precisado lo anterior, es dable indicar que por medio de la resolución N° 2.294, de 2002, del ex Ministerio del Interior, se declaró una vez más la calidad de exonerado político del señor Carrasco Vera y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia. No obstante, dicho documento fue devuelto sin tramitar por esta Contraloría General, por medio de su oficio N° 16.858, de 2002, en el que se observa que un trabajador de la empresa Fanaloza que fue despedido después del 10 de marzo de 1975, no puede acceder a ningún beneficio derivado de la ley N° 19.234 y sus modificaciones, ya que la aludida empresa perdió su condición de estatal al ser privatizada en la fecha antes mencionada, y no el 11 de diciembre de 1981, data de su quiebra, como se consideró primitivamente. Agrega el oficio en comento que esto se produjo por constar en los antecedentes que aportó el antiguo Ministerio del Interior, que precisamente el 10 de marzo de 1975 se enajenó más del 50% de las acciones de la empresa pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Producción, sin que fuese posible, por las razones de que el mismo documento da cuenta, proyectar la misma situación hasta el 11 de diciembre de 1981, fecha de la declaratoria de quiebra de la referida Sociedad, como lo había estimado hasta entonces el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político. Por consiguiente, al dejar de reunir la empresa Fanaloza S.A., los requisitos para asignarle carácter de estatal por haber sido privatizada en 1975, según se ha expresado, no cabe sino concluir que el señor Carrasco Vera, despedido el 11 de diciembre de 1981, no puede acceder a una pensión no contributiva, por cuyo motivo se ajustó a derecho la devolución de la resolución que le otorgaba ese beneficio. Por otra parte, en cuanto al plazo con que la autoridad administrativa cuenta para revisar y dejar sin efecto los actos administrativos que concedan la calidad de exonerado político, en caso de ser procedente, conviene destacar que esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, mediante los dictámenes N° s. 3.574, de 2008 y 3.012, de 2009, que, al no tener dicha materia una regulación especial, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, previa audiencia del interesado, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del hecho. Ahora bien, atendido que la respectiva autoridad administrativa no ha invalidado dentro del indicado plazo, que se encuentra vencido, la primitiva resolución que otorgó abono de tiempo por gracia al señor Carrasco Vera, cabe tener como consolidada su situación jurídica, la que no puede modificarse puesto que ha producido los efectos propios de reliquidar la pensión de que es titular. Sin embargo, este Organismo de Control debe ratificar en todos sus términos el antes aludido oficio N° 16.858, de 2002, toda vez que, aunque la calificación de exonerado político del señor Carrasco Vera no es susceptible de alterarse, tampoco puede cursarse en su favor un nuevo beneficio previsional en ausencia de los requisitos que lo hacen procedente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del señor Carrasco Vera se encuentra consolidada, tanto en lo que dice relación a su calificación como exonerado político como respecto del abono de tiempo de afiliación, por gracia, que se le concediera en el año 2001, sin que sea posible otorgarle en la actualidad otros beneficios, atendido que no concurren, en su caso, los presupuestos legales que se requieren. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076679N11, de 7 de diciembre de 2011.

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