Contraloría General de la República · N° 037285N14
Dictamen N° 37.285, de 28 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.285 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha de cumplimiento de la asignación de antigüedad de María Luisa Lobo Guíñez y Rosa Violeta Erices Guerra, ambas funcionarias del Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó, toda vez que esa entidad reconoció el señalado estipendio sin descontar el tiempo en que esas servidoras hicieron uso del permiso postnatal parental, y si procede el reintegro de las remuneraciones erróneamente percibidas por ese concepto. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos para el personal que señala -aplicable a los servidores de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979-, concede una asignación de antigüedad a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Asimismo, el dictamen N° 86.457, de 2013, de esta Entidad de Control, ha señalado, atendido que el mencionado estipendio requiere desempeño efectivo en el mismo grado, que no procede considerar para su cálculo el período en que los funcionarios hacen uso del permiso postnatal parental de doce semanas, esto es, en jornada completa, como acontece en la especie. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista resulta que las funcionarias de que se trata, ingresaron al citado servicio el 1 y el 22 de diciembre de 2009, respectivamente, y gozaron del permiso aludido entre el 21 de junio y el 13 de septiembre de 2012, y el 7 de abril y el 15 de junio de la misma anualidad. Pues bien, descontado el tiempo no trabajado como consecuencia del beneficio mencionado, es dable concluir que las referidas servidoras cumplieron sus segundos bienios el 24 de febrero y el 16 de marzo de 2013, devengándose la asignación aludida el 1 de marzo y el 1 de abril de 2014, correspondientemente. De acuerdo a lo señalado, esa Unidad deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación expuesta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037285N14, de 28 de mayo de 2014.
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