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Contraloría General de la República · N° 002565N14

Dictamen N° 2.565, de 13 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 2.565 Fecha: 13-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Gajardo Acevedo, funcionaria profesional, grado 14, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, quien se desempeña en un sistema de cuarto turno, solicitando la revisión de las remuneraciones que percibe en esa institución, en lo relativo a sueldo base, jornada ordinaria, horas extraordinarias y asignación de turno. Requerido su informe, el mencionado organismo sólo se refirió parcialmente a las materias examinadas. Sobre el particular, es necesario hacer presente que para efectuar el cálculo a que alude la interesada, se solicitó reiteradamente documentación adicional a esa institución, la cual no fue remitida, razón por la que ese hospital deberá revisar la situación y aclarar a la recurrente los conceptos en estudio, considerando la normativa y jurisprudencia que se expresará a continuación. En primer término, en relación a la consulta de la ocurrente, en orden a cual es el sueldo base asignado a su cargo, es preciso recordar que, tal como se indicó en el dictamen N° 80.250, de 2012, durante el año 2013, época de su presentación, éste correspondió a la suma de $230.500. Por otra parte, en lo relativo al horario de trabajo de la señora Gajardo Acevedo, es útil destacar que el artículo 65 de la ley N° 18.834, dispone que la jornada ordinaria será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, la que, en el caso de los empleados con desempeño en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, se cumplirá de modo habitual en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, según la exigencia de la plaza de que se trate, de acuerdo a lo resuelto, entre otros, en el dictamen Nº 62.150, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora. Luego, en lo concerniente al derecho que le asistiría a percibir la asignación de turno, es menester señalar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede ese beneficio al personal que indica, que labore efectiva y permanentemente, en puestos que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios y que, además, cuente con un cupo financiero para su pago, exigencia esta última que sólo fue cumplida por la recurrente en el mes de abril de 2013, razón por la que sólo desde esta última data pudo recibir ese emolumento, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 15.012, de 2013, de este origen. Finalmente, la peticionaria consulta acerca de las labores de sobretiempo cuya retribución debe percibir, aspecto sobre el cual es preciso indicar que únicamente las horas extraordinarias que han sido dispuestas en forma previa a su realización, mediante el correspondiente acto administrativo, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener la respectiva compensación, conclusión que guarda armonía con lo resuelto en el oficio N° 33.069, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002565N14, de 13 de enero de 2014.

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