Contraloría General de la República · N° 001034N11
Dictamen N° 1.034, de 10 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 1.034 Fecha: 10-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña Isabel Cristina Gutiérrez Burgos, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contratada bajo las normas del Código del Trabajo, para solicitar la complementación del dictamen N° 37.508, de 2010, de este origen, a fin de que se determine si durante el período en que ha hecho uso de licencia médica por enfermedad grave de hijo menor de un año, le asistiría el derecho a percibir la asignación de modernización y la bonificación compensatoria, establecidas en la ley N° 19.553. Requerido su informe, el señalado Hospital ha manifestado, en síntesis, que informó a la institución de salud previsional a la cual se encuentra afiliada la requirente, el total de las remuneraciones que ésta percibe, dentro de las cuales se encuentran los estipendios por los que se consulta, agregando que corresponde a dicha entidad calcular y pagar el subsidio respectivo. Sobre el particular, cabe indicar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la citada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -conformada por un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se entera a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, precisando que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. En este punto, es importante destacar, que la alusión “el personal que deja de prestar servicios” está referida a quienes cesan en su relación laboral, desvinculándose de la Institución en que trabajaban, y no se extiende a los empleados que hacen uso de licencias médicas o de maternidad -como acontece en la situación que nos ocupa-, toda vez que dichos servidores mantienen vigente para todos los efectos legales su calidad funcionaria, tal como, por lo demás, lo ha señalado esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 41.456, de 2000. En lo que respecta a la bonificación compensatoria, la que también reclama, cabe señalar que el artículo 8° de la citada ley N° 19.553, otorga al personal que señala, una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización, cuyo monto será el que resulte de aplicar los porcentajes que indica, sobre el valor del aludido estipendio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Como puede advertirse, el derecho a la bonificación en comento se encuentra directamente relacionado con la percepción de la asignación de modernización. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la interesada le asiste el derecho a percibir la asignación de modernización y la bonificación compensatoria durante el lapso en que gozó de licencias médicas. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario agregar que, acorde al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 53.856, de 2005 y 44.546, de 2010, de esta Contraloría General, a los funcionarios públicos contratados bajo las normas de la legislación laboral común, como acontece en la especie, les resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, que establece que los servidores del Estado regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, por licencia maternal o por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que serán pagadas por la respectiva entidad empleadora, por lo que atañe a ese Hospital enterar la totalidad de tales estipendios que no cubre el subsidio. Compleméntase el dictamen N° 37.508, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001034N11, de 10 de enero de 2011.
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